Los medios electrónicos de comunicación disponen de un poder basado en la concesión que les otorga el Estado para prestar un servicio público. Como todo poder no debe tener carácter absoluto porque eso genera en su seno la tendencia al abuso y a la corrupción. Una sociedad democrática se caracteriza por la existencia de medios que permitan controlar el poder que se ejerce sobre ella, sea político, económico, religioso o mediático.
He explorado este tema desde hace más de 50 años. “Medios de control estatal de la televisión comercial en México” se denominó mi tesis profesional que puede consultarse en el repositorio de la UNAM. En ella vertí mi experiencia como partícipe de ese poder.
La discusión sobre los lineamientos que se pretende emitir en la materia no puede desconocer que lo difundido en los medios electrónicos tiene una elevada presunción de veracidad. “Lo dijeron en la tele, luego entonces es verdad”. Ese alto grado de confianza que la sociedad deposita en el medio es un valor que la propia sociedad tiene interés en salvaguardar; y para eso está el Estado: para asegurar por medio de la ley los intereses colectivos de la sociedad.
No es cierto que la propia sociedad controle al poder mediático mediante el expediente de cambiar de canal. También es ilusoria la autorregulación que traslada al ente sujeto a control, un poder del que abdica el Estado en demérito de la función que el pueblo le encomienda ejercer democráticamente.
Uno de los derechos de la audiencia consagrado en la ley es que el emisor no modifique el volumen del audio durante la transmisión. Si este es el único que está transmitiendo un evento deportivo de mi interés y al entrar el comercial sube estrepitosamente el volumen —como lo hacen— ¿basta con que yo deje de ver lo que me interesa, o tengo derecho a exigir que el Estado le obligue a cumplir con su obligación?
¿Por qué han de negarse los medios a que sea susceptible de control la veracidad de la información? ¿Son acaso titulares de un derecho a mentir? Mientras el criterio de veracidad permita determinar objetivamente si lo informado corresponde a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se informa, no debe haber problema. Basta con formular hipótesis legales susceptibles de verificarse. Por ejemplo: hay falsedad si se demuestra que el hecho no ocurrió o, si habiendo ocurrido, está desfasada la información más allá de cierto margen debidamente definido en cuanto al tiempo, el lugar o el modo en que sucedió. Prever una responsabilidad por lo informado no es censura. Esta consiste en que la autoridad autorice lo que habrá de difundirse; lo cual está prohibido.
En cuanto a la pluralidad, que se exija a los medios electrónicos deriva de su carácter de servicio público, a diferencia de la prensa, una de cuyas raíces es el debate político y no se le puede exigir pluralidad ni aplicarle los límites previstos para los medios electrónicos.
Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en Retiro. @DEduardoAndrade ORCID 0009-0002-4714-7408
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