En las redes sociales corre como consigna política para desorientar a la población la mentira de que va a desaparecer el amparo, que la gente perderá esa protección de sus derechos. ¡Falso! las reformas a la Constitución que avanzan en el Congreso de la Unión buscan reafirmar una noción que siempre ha existido en nuestro Derecho: la Supremacía Constitucional; pero es necesario reafirmarla ante los intentos provenientes del propio Poder Judicial de la Federación, que pretende colocarse por encima de la Norma Suprema.

En materia de amparo, se eleva a rango constitucional lo previsto en el artículo 61 de la Ley de Amparo, el cual indica que contra las reformas y adiciones constitucionales no procede tal juicio. La adición al artículo 107 constitucional reprodujo lo ya establecido en esa ley dando mayor nivel a esa garantía de certeza jurídica a rango constitucional.

Esa elevación de disposiciones de menor jerarquía ya existentes se ha empleado múltiples veces para fortalecer previsiones que, sin ser previamente contrarias a la Constitución, deben incluirse en ella para garantizar mejor su objeto. Así, por ejemplo, elevar a rango constitucional las pensiones para los adultos mayores no se hizo porque fueran ilegales, sino para garantizar mejor el derecho que ya protegían. No es posible argumentar que porque antes no se incluía en la Constitución la improcedencia del amparo contra reformas constitucionales era válido impugnarlas. Ese razonamiento es absurdo porque ya estaba prohibido por la ley. El amparo se creó para proteger los derechos de las personas frente a actos que violen la Constitución, de modo que esta es el parámetro que sirve de base para determinar si una autoridad ha actuado de manera arbitraria o abusiva.

Por eso, puede decirse que la reforma le da más solidez al amparo, ya que quien es afectado en su esfera jurídica por un acto o por una norma inconstitucional, sabrá que su demanda la sostiene la disposición constitucional que se estima violada, sin el riesgo de que cualquier juez le diga que esa parte de la Constitución, en la que pretende ampararse, simplemente no forma parte ya de la Carta Magna.

La Supremacía Constitucional nos protege a todos al darnos la certeza sobre el contenido de la Constitución. Nos garantiza que sus términos no serán modificados al criterio caprichoso de algún juzgador. Reitera el compromiso de que todos, gobernantes y gobernados, debemos obedecerla incluso frente a los intentos provenientes del exterior de alterarla mediante el llamado “control de convencionalidad”. De ahí que resulte conveniente reconsiderar la posibilidad de blindar a nuestra Norma Suprema frente a criterios que rebasan la atribución de órganos jurisdiccionales extranjeros cuya función es estrictamente velar por el respeto a los derechos humanos.

La Supremacía Constitucional solo quedará a salvo si se establece que el “control de convencionalidad” no puede convertir a la Convención Americana de Derechos Humanos en parámetro de validez de las normas constitucionales de México, jugando el papel de supraconstitucion. Ese control de la Corte Interamericana lo hemos aceptado en cuanto a la facultad de sancionar al Estado por violaciones perpetradas por sus agentes y hacerle reparar las faltas cometidas; pero eso no abarca el derecho de dictar los términos de nuestra Constitución.

Investigador de El Colegio de Veracruz y magistrado en retiro.@DEduardoAndrade

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