Depende…de la buena voluntad de un Ministerio Público (MP) que quizás le permita varios kilos si por sus condición personal de salud, social o económica —esta última puede ser determinante— usted lo convence de que al mayoreo le sale más barata y le surtieron “de una vez pa’ todo el año”. Esta aberrante posibilidad se ha abierto a partir de la resolución adoptada por una mayoría de 5 ministros de la Corte que amparó a una persona a la que se le comprobó la posesión de 14.6 g de marihuana, pese a que la ley establece un máximo de 5 para consumo personal.
La decisión no sentó jurisprudencia y se limitó a excusar a un solo quejoso del cumplimiento de la ley, pues no se alcanzaron los 6 votos necesarios para “expulsar del orden jurídico” el límite de 5 g establecido por el legislador, gracias a la firme postura de las Ministras Esquivel, Ríos, Herrerías y Batres que defendieron el respeto estricto a la ley.
La minoría expuso sólidos argumentos jurídicos. a) La descripción de una conducta delictiva corresponde al legislador, la Corte no tiene facultades para desconocer el tope máximo de 5 g fijado por la ley. b) Desaparecer ese límite introduce una absoluta incertidumbre jurídica al perderse un referente preciso para saber cuándo debe castigarse el delito. c) Dejar que el MP y los jueces en cada caso valoren las condiciones individuales del infractor para decidir si la cantidad que posee es admisible o no, equivale a permitirles tipificar la conducta delictiva caso por caso, sustituyendo al legislador y destruyendo la garantía de igualdad ante la ley. d) Ese traslado de facultades generará un caos jurídico por la multiplicidad de resoluciones diferentes según el talante de MPs y jueces. e) Otro efecto nocivo será la apertura de amplias oportunidades para la corrupción. f) El que en la resolución se enumeren las características personales que deben evaluar los aplicadores en lugar del límite fijado por la ley, ratifica la intromisión en las facultades propias del legislativo al configurar la Corte una nueva norma. g) Es falso que el consumo personal no cause daño a nadie y sea un asunto que atañe solo a quien a él recurre, el fármacodependiente impacta negativamente su entorno familiar y social.
La mayoría desestimó este arsenal de buenas razones y reprodujo un criterio de la Corte anterior, típico de los vicios que motivaron su sustitución. Uno, la tendencia a rebasar sus atribuciones. Otro, privilegiar criterios académicos sin sustento en el texto de la Constitución, como el “libre desarrollo de la personalidad”, por encima de valores sociales constitucionalmente explícitos como la preservación de la salud para cuyo efecto se prevé en el Art. 73 la realización de campañas en contra de la drogadicción.
Según el proyecto aprobado, el límite de 5 g es inconstitucional porque “transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad al impedir que el Ministerio Público determine el no ejercicio de la acción penal tratándose de un consumidor…” que posea una cantidad superior a 5 gramos.
Un análisis integral del sistema jurídico constitucional demostraría que el MP no está totalmente impedido para tomar esa decisión. El “criterio de oportunidad” le permite con base en la ley, abstenerse se ejercer la acción penal en ciertos casos, entre los cuales se encuentra el delito que dio lugar a la resolución de la Corte. Pero esa es una facultad de un órgano distinto que no tiene la Corte atribuciones para sustituir. En consecuencia, no puede establecerse la incompatibilidad del límite previsto en la ley con ningún precepto constitucional.
Por otro lado, es insostenible que esa abstracción llamada “libre desarrollo de la personalidad” —que carece de contenido jurídico preciso y no está previsto en ninguna norma jurídica, ni constitucional ni convencional— se haga depender de que una autoridad defina su alcance. Según la lógica del proyecto, la inconstitucionalidad deriva de que la norma “impide” al MP tomar una decisión, luego entonces, es la “libre posibilidad de decidir” la que la norma “transgrede” y no el “libre desarrollo de la personalidad” del imputado que siempre quedará sujeta a la voluntad del MP.
Aunque no siente precedente obligatorio, esta resolución abre un espacio para actuaciones discrecionales de jueces y MPs. Es desalentador que en lugar de certeza, la Corte sea una fuente de incertidumbre jurídica.
Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro. @DEduardoAndrade
Orcid 0009-0002-4714-7408

