En el análisis de la Contradicción de Criterios 127/2025, se observa que el proyecto de la Suprema Corte omite el mandato del artículo 1° constitucional. Los principios pro persona e Interpretación Conforme requieren elegir la interpretación que más proteja los derechos humanos. En este caso, las opciones son: reservar intervención judicial para proteger propiedad y debido proceso, u otorgar facultades a la autoridad administrativa. Elegir lo segundo implica una regresión que vulnera la seguridad jurídica, ya que la intervención judicial es necesaria para garantizar proporcionalidad y necesidad en actos de molestia. La urgencia administrativa no debe eliminar el control constitucional que solo un juez imparcial puede ejercer.

La preocupación se intensifica al contrastar estas facultades con la realidad operativa de las fiscalías estatales. Otorgar esta potestad libre de control judicial a instituciones que arrastran una debilidad institucional histórica, falta de profesionalización y presupuestos limitados, representa un riesgo sistémico para el gobernado. Sin el contrapeso de un juez independiente, el aseguramiento administrativo puede instrumentalizarse como una herramienta de presión extraprocesal o como un mecanismo de castigo anticipado que desvirtúa la presunción de inocencia. La discrecionalidad operativa de las fiscalías locales, a menudo carentes de mecanismos internos de control robustos, sugiere que esta medida podría multiplicar los casos de indefensión, saturando el sistema con litigios derivados de actuaciones mal fundamentadas que terminan afectando a ciudadanos y empresas ajenos a la dinámica delictiva.

Frente a este escenario, es posible conciliar la agilidad investigativa con el respeto absoluto a las prerrogativas ciudadanas. El control judicial puede agilizarse mediante tecnologías que permitan resoluciones en tiempo real, o bien, implementando una validación judicial posterior inmediata, dentro de un plazo máximo de 24 horas, en casos donde la urgencia técnica esté debidamente acreditada. Además, el Estado debe fortalecer la transparencia y rendición de cuentas sobre los bienes asegurado. Es fundamental que el Estado repare el daño; cualquier aseguramiento ministerial injustificado o negligente debe conllevar una compensación expedita, garantizando que el costo de la ineficacia institucional no recaiga únicamente en el patrimonio del particular.

Para que la política criminal sea verdaderamente efectiva y respetuosa de los derechos humanos, se debe imponer a las autoridades la obligación ineludible de realizar un análisis reforzado y un control estricto de la legalidad en cada una de sus actuaciones. El Ministerio Público tiene la carga de fundamentar y motivar toda resolución de aseguramiento con una profundidad técnica que vincule de manera inequívoca el bien con el hecho ilícito, abandonando las fórmulas genéricas de "necesidad conservativa". La verdadera fortaleza de México ante organismos como el GAFI no vendrá de la creación de atajos legales, sino de la capacidad de sus instituciones para sustentar actos de autoridad impecables bajo la lupa del control judicial. Solo bajo un régimen de legalidad plena, donde la eficiencia y la justicia no sean conceptos excluyentes, podremos construir una seguridad duradera que proteja tanto al Estado como a las libertades que le dan sentido.

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