El sistema financiero mexicano se encuentra en el umbral de la quinta ronda de evaluaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un proceso que será conducido por su organismo regional, GAFILAT. Este procedimiento examina de manera exhaustiva el andamiaje nacional para la prevención y combate al lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. La evaluación se estructura en dos componentes principales: el Cumplimiento Técnico, que analiza la conformidad del marco legal y regulatorio del país con las 40 Recomendaciones del GAFI; y la Efectividad, que mide, a través de 11 Resultados Inmediatos, si el sistema está generando los resultados esperados en la práctica.

En su evaluación anterior, concluida en 2018, México obtuvo calificaciones deficientes en áreas críticas. En materia de Efectividad, el país recibió una calificación de "Bajo" en tres Resultados Inmediatos clave: Medidas Preventivas, Investigación y Procesamiento Penal del Lavado de Activos y Decomiso de Activos. Respecto al Cumplimiento Técnico, se señaló un incumplimiento total en la R 23, referente a la supervisión de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, y un cumplimiento parcial en las R 22 y 24, relativas a la debida diligencia y a la transparencia sobre el beneficiario final de las personas morales, afectando directamente a actores como el notariado.

La metodología de esta quinta ronda acentúa de manera significativa el pilar de la Efectividad. El enfoque ya no se centra primordialmente en la existencia de leyes y regulaciones, sino en la demostración de resultados tangibles y sostenibles. El escrutinio de los evaluadores se dirigirá a verificar si las políticas implementadas se traducen en un aumento de las investigaciones, procesamientos, sentencias condenatorias y en la recuperación de activos de origen ilícito. Es este cambio de enfoque el que contextualiza la reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORP).

Dicha reforma introduce nuevas y extensas obligaciones para las APNFD, siendo el gremio notarial uno de los más afectados. Entre las modificaciones, destaca la obligación de identificar al "beneficiario controlador" —la persona física que en última instancia ejerce el control de una estructura jurídica— bajo un umbral de participación reducido al 25%. Asimismo, se establecen requerimientos de monitoreo automatizado y conservación de información que incrementan la carga operativa. Estas medidas buscan subsanar las deficiencias técnicas señaladas por el GAFI en la ronda anterior.

La reforma traslada a los notarios obligaciones de investigación y validación propias del Estado, una tarea para la cual carecen de herramientas de inteligencia o facultades coercitivas. Esta asignación de un rol cuasi-investigador genera una doble problemática: por un lado, impone una carga desproporcionada que compromete la función esencial del notariado de brindar seguridad jurídica. Por otro, es improbable que esta medida satisfaga el criterio de Efectividad del GAFI, ya que un cumplimiento formalista, basado en información que el notario no puede verificar de manera independiente, no mitigará riesgos reales ni generará la inteligencia necesaria para iniciar casos penales. Esto puede afectar al Estado de Derecho sin mejorar los resultados.

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