El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) respondió al reportaje de esta sección titulado “La ley habla de mover, salvar un monumento, nunca arrancarlo”, en el que el abogado Raymundo Tamay Tun —quien elaboró la demanda por destrucción de patrimonio mexicano contratado por arqueólogos e investigadores que documentaron la destrucción de vestigios en las obras del Tren Maya— señala y explica que no hay en México legislación vigente que avale la reubicación de monumentos arqueológicos mayas, tal y cómo se llevó a cabo en la construcción del Parque de la Memoria Báalam Tun. El INAH descalificó la información del reportaje y las declaraciones, y señaló que los protocolos aplicados en el traslado de monumentos arqueológicos en Báalam Tun cuentan con “validez legal”. Señaló que esos trabajos se realizaron con “estricto apego” a la Ley Federal del Monumentos y Zonas Arqueológicas, con la autorización del Consejo de Arqueología, y con criterios internacionales, sin embargo, no señaló qué artículos o apartados de la ley avalan o recomiendan el traslado y mutilación de montículos o estructuras prehispánicas y tampoco enumera los criterios internacionales que siguieron para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

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