Ing Héctor Javier Ibarrola Reyes

Coordinador del Comité Técnico de Normatividad y Enlace Legislativo

Colegio de Ingenieros Civiles de México, A. C.

Las recientes imágenes de calles anegadas en la Ciudad de México y comunidades enteras bajo el agua en varios estados no son solo un episodio más de la temporada de lluvias: recuerdan que los problemas estructurales requieren soluciones estructurales. La historia lo confirma: en 1951, una gran inundación paralizó la capital varios días. Su gravedad impulsó, dos décadas después, la construcción del drenaje profundo en los años setenta. Esa obra —planeada para más de un sexenio— demuestra que los problemas de fondo solo se resuelven con visión de largo plazo, continuidad institucional y compromiso técnico, más allá de calendarios políticos.

En febrero de 2012, la Constitución reconoció el acceso al agua y al saneamiento como derecho humano y ordenó al Congreso expedir, en un máximo de 360 días, la Ley General de Aguas. Después de trece años, sigue sin existir, convirtiéndose en una deuda legislativa, moral y social. Urge que los tres niveles de gobierno armonicen y actualicen su legislación para garantizar acceso, disposición y saneamiento, y así enfrentar sequías prolongadas e inundaciones cada vez más intensas.

Pero la ausencia de esta ley no es el único problema. Varias normas carecen de reglamentos que las hagan operativas. En infraestructura, esta carencia frena la aplicación de disposiciones, debilita la seguridad jurídica y deja espacio a discrecionalidad que, en proyectos estratégicos, puede generar consecuencias técnicas, sociales y financieras contrarias al artículo 134 constitucional.

Leyes con reglamentos pendientes

En el mundo de la infraestructura, una ley sin reglamento es como un plano sin especificaciones: una promesa en papel que no puede convertirse en obra eficiente y eficaz, económicamente viable y técnicamente factible. Los reglamentos son el puente entre la letra de la ley y la acción concreta; definen cómo, quién y con qué herramientas se cumplirá lo establecido. Hoy, varios ordenamientos clave para el desarrollo del país siguen a la espera de esta pieza normativa, lo que frena su aplicación plena y deja a ingenieros, autoridades y ciudadanos navegando en un terreno incierto.

Ley de Infraestructura de la Calidad

Publicada el 1° de julio de 2020, sustituyó a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Busca asegurar estándares de calidad en productos, procesos y servicios, mediante normalización, acreditación y evaluación de la conformidad. Su séptimo transitorio dio 180 días para publicar el reglamento. A agosto de 2025, han pasado más de 5 años sin emitirse oficialmente. Aunque existe un anteproyecto, la ausencia de la versión definitiva obliga a la industria y organismos de certificación a operar con criterios parciales o desactualizados.

Ley General de Educación – Infraestructura educativa

Tras la abrogación de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (2019), la actual ley ordena a la SEP emitir lineamientos técnicos para la construcción, mantenimiento y certificación de escuelas, y para la instalación de bebederos y sistemas de agua potable. Estos lineamientos aún no se publican en su totalidad, afectando la homogeneidad y calidad de las instalaciones escolares.

Ley de Planeación

La reforma publicada el 16 de febrero de 2018 incluyó un Tercero Transitorio que ordena al Ejecutivo Federal expedir su reglamento en un plazo no mayor a 180 días naturales tras su entrada en vigor. Hasta hoy —agosto de 2025— han pasado 7 años y 6 meses sin que ese reglamento haya sido publicado. Esta omisión es fundamental, porque la ley contempla períodos de planeación de hasta 20 años, que podrían blindar proyectos de largo plazo si se contara con los instrumentos técnicos y administrativos adecuados, hoy inexistentes al no concretarse el reglamento.

Ley General de la Infraestructura para el Bienestar (iniciativa en el Senado)

Actualmente en análisis, abroga la Ley de Asociaciones Público-Privadas. Su transitorio establece que el reglamento deberá emitirse en un plazo máximo de 90 días tras la entrada en vigor de la ley, un tiempo muy corto frente a la amplitud de temas a reglamentar. Aunque la inclusión de un reglamento claro es positiva, preocupa que la premura derive en disposiciones apresuradas y con escasa participación del gremio técnico y la sociedad civil, lo que limitaría calidad y eficacia. Es esencial que el Senado escuche a especialistas y atienda sus aportaciones tanto en la ley como en el reglamento.

El riesgo de normar en la incertidumbre

El 4 de agosto de 2025 se publicó el Decreto que declara diversas obras como asociadas a programas prioritarios o estratégicos, con base en la Ley de Obras Públicas. Aunque esta faculta al Ejecutivo a definirlas, el decreto no establece criterios técnicos, sociales o económicos claros, limitándose a indicar que son las “más relevantes del Plan Nacional de Desarrollo (PND)”. Esta vaguedad permite interpretaciones discrecionales y puede concentrar recursos en proyectos de alto perfil político, dejando de lado otras necesidades urgentes. Por cierto, el propio PND carece de reglamento que norme su elaboración precisa, de la obligatoriedad de hacer cumplir con la planeación de largo plazo y de impulsar obras transexenales que den respuesta a los problemas torales de la infraestructura nacional.

Llama la atención que, al parecer, ninguna obra de la lista trasciende el sexenio actual. Esto excluye proyectos estructurales de largo plazo, capaces de atacar de raíz grandes problemas nacionales. Al priorizar obras de plazos cortos y beneficios inmediatos, se pierde la oportunidad de planear infraestructura que, aunque más compleja y menos vistosa, impactaría decisivamente en el futuro.

Una agenda impostergable

El desarrollo nacional depende de cerrar la brecha normativa entre leyes y reglamentos, así como de instrumentos normativos de menor jerarquía, pero de mayor contenido social, económico, técnico y financiero. Sin reglas claras, los proyectos se vuelven más costosos, menos eficientes y potencialmente más lesivos para el medio ambiente y las comunidades. La reglamentación pendiente es hoy una deuda con el país que exige acción decidida.

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