En días pasados nos enteramos del cambio de adscripción de varias magistradas federales que han sido críticos de la Reforma Judicial y su implementación. Tal es el caso de la magistrada María Emilia Molina, quien fue readscrita de la Ciudad de México a Chilpancingo Guerrero. También es el caso del magistrado Juan José Olvera, trasladado de la Ciudad de México al estado de Morelos y de la magistrada Taissia Cruz Parcero, quien fue trasladada del Octavo Tribunal Colegiado al Primer Tribunal Colegiado de Apelación en la Ciudad de México, ubicado en el reclusorio sur, en Xochimilco. Estos tres magistrados, con años de experiencia, forman parte del “antiguo” Poder Judicial Federal, se negaron a participar en las elecciones judiciales y serán reemplazados en 2027 por jueces electos.

María Emilia Molina ha sido una de las voces más críticas de la reforma judicial, no solo por la vulneración que implica a la independencia judicial, sino por el efecto negativo que tiene en la vida de mujeres juzgadoras que llegaron al cargo tras años de trabajo y preparación. El Órgano de Administración Judicial, le dio seis días para mudarse a Chilpancingo. Juan José Olvera encabezó durante meses la Contramañanera, un espacio que buscaba responder a señalamientos hechos desde el gobierno federal sobre el Poder Judicial. Taissia Cruz Parcero fue directora del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP). En una conferencia, estando aún al frente del Instituto, la magistrada Cruz Parcero decía: “Agarramos a los criminales, pero los jueces los liberan. Esa frase… no es de hoy, no es de López Obrador, es del expresidente Felipe Calderón. La recuerdo aquí, para que no olvidemos que las decisiones de las juezas y los jueces muchas veces incomodan a los otros poderes.”

El  de Administración Judicial dio razones para las readscripciones. Esto, a pesar de existir decisiones de la Corte Suprema que obligan a justificar los traslados.  la Corte señaló que estos pueden darse “cuando las necesidades propias del servicio público de administrar justicia así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para ello”. , en la que el ponente fue el entonces ministro Arturo Zaldívar, se establece que: “Para la readscripción de un magistrado deben de reunirse como elementos esenciales, que exista una necesidad en el servicio y, que exista una causa fundada y suficiente que así lo justifique”. La sentencia cita además un texto relevante en el contexto actual: “…En cuanto a la estabilidad en el cargo, esta proporciona a los servidores de la administración de justicia la seguridad de que, mientras su conducta sea apegada a derecho y obre con justicia, gozará de permanencia en su puesto. Sin jueces estables en el desempeño de su cargo, la independencia en el ejercicio de la función se ve considerablemente disminuida.” Es decir, las readscripciones pueden darse, pero deben existir razones para ello. Sin justificación no solo no son legales, sino que se vuelven una herramienta que atenta contra la independencia judicial.

Usar la readscripción como forma de control no es nuevo, ni exclusivo del Poder Judicial. En otras instituciones de seguridad federal,  cómo las readscripciones son usadas como castigo en contra del personal que presenta recursos de queja en contra de sus superiores. Trasladar a alguien de lugar, implica que deje atrás a la familia y amigos, o desarraigarla. Termina así siendo un castigo, aunque legalmente no se reconozca con tal. En el Poder Judicial, sin embargo, se habían tomado medidas para que esto no sucediera. Más aún, estas medidas no tienen sentido después de la reforma judicial, toda vez que las personas son electas en y para un territorio determinado.

Estamos frente a un sistema dual: que castiga —sin decir que sanciona— a las personas del antiguo sistema que han criticado la Reforma Judicial, mientras respeta la seguridad jurídica de las nuevas personas juzgadoras. En cualquier caso, el efecto es el silencio de la crítica y la víctima es, de nueva cuenta, la independencia judicial.         

Doctora en derecho. @cataperezcorrea

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