El primero de junio los ciudadanos acudirán a las urnas para elegir a los mandos superiores del Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales en 19 entidades federativas. Este es un proceso comicial extraordinario en dos sentidos: es el primero de su especie y se desarrolla en tiempos distintos a los establecidos en las constituciones, que en lo ordinario coinciden con las elecciones de quienes ejercen la titularidad de los órganos de representación política, como son la presidencia, las gobernaturas, la jefatura de gobierno, los senadores y los diputados.

Los cargos en disputa son 881 en la Federación y 1,796 en la instancia local. Entre ellos se nombrarán por voto popular a los integrantes de los tribunales de disciplina, que son cinco magistrados, con excepción de Nayarit, Coahuila, Tlaxcala, San Luis Potosí, Quintana Roo y Zacatecas, que son tres y Baja California son cuatro. Los magistrados electos serán los responsables de sancionar y evaluar a los integrantes de los poderes judiciales en lo que respecta al desempeño jurisdiccional. Se puede afirmar, coloquialmente, que son “los jueces de los jueces”.

La integración, facultades y forma de elección del Tribunal de Disciplina Federal se establece en el artículo 100 de la Constitución, con referencia a los numerales 95 y 96, por lo que, quienes pretenden desempeñar el cargo, 87 personas, están en campaña y deben reunir los requisitos para ser ministro y ministra de la Suprema Corte. Las reglas de la instancia nacional fueron reproducidas en la mayoría de las constituciones de las entidades federativas, salvo las excepciones del número de integrantes, y se votarán en boleta especial en circunscripción nacional o local, dependiendo si son federales o locales.

Los tribunales fueron concebidos con la reforma constitucional del 15 de septiembre del 2024 y surgen de la división de los consejos de la judicatura en dos tipos de órganos: uno de naturaleza jurisdiccional y otro de índole administrativa, ambos con independencia técnica y de gestión. En esta lógica, los magistrados que sean electos sustituirán las tareas que realizan los integrantes de la comisión de disciplina y el pleno de los consejos y la visitaduría judicial, que es la responsable de evaluar el desempeño de los tribunales y juzgados.

Las resoluciones del Tribunal, como lo era con respecto a las del Consejo, son inatacables y definitivas y se emitirán en comisiones y se confirmarán en el Pleno, tal y como sucede en la actualidad. La diferencia radica en que, en el caso de la sanción de magistrados y jueces, estos tenían el derecho de promover una revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con base en estas consideraciones, el perfil idóneo de quienes eventualmente ocupen el cargo es que hayan sido parte de la carrera judicial, así como que tengan experiencia en la función disciplinaria y en la administración de justicia y una formación académica sólida. El primer filtro fueron los comités de evaluación de los poderes judicial, legislativo y ejecutivo y el segundo será el voto ciudadano.

El proceso de nacimiento se iniciará con el resultado de la elección y la asignación de los cargos. El alumbramiento será su instalación, pero esto no será suficiente para su legitimación, que sólo se conseguirá con la corrección e imparcialidad de sus resoluciones y que se conviertan, con el ejemplo y el sentido de sus sentencias, en auténticos garantes de los principios de la carrera judicial, a saber, la imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y excelencia.

La tarea inmediata será la integración de las unidades de investigación de responsabilidades administrativas y de evaluación de desempeño judicial y el nombramiento de sus titulares, quienes deberán ser personas conocedoras a profundidad de la función jurisdicción y ser apoyos efectivos en la función primordial del tribunal de ser los “jueces de los jueces”.

La primera de las pruebas de este tribunal será la evaluación del desempeño de las personas juzgadoras electas el primero de junio, que deberá estar concluida en el primer año del ejercicio del cargo y que es una inédita forma de suspender o remover a un servidor público votado por el pueblo, como todo lo que se relaciona con esta elección judicial. Los tribunales de disciplina serán los responsables de “corregir” a los comités de evaluación y a la voluntad ciudadana expresada en las urnas, cuando determinen que los jueces o magistrados electos no se desempeñaron con profesionalismo.

Los tribunales deberán fijar los criterios de esta evaluación y, en su caso, con base en los resultados de la misma, ordenar la capacitación, suspensión o destitución, de quienes no reúnan los mínimos para cumplir con objetividad, independencia e imparcialidad el desempeño de la función. Estas facultades destacan la importancia del nacimiento de los tribunales de disciplina.

Profesor de la Universidad de las Américas Puebla

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Carlos Matute

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