El buen desarrollo de los procesos electorales en México ha obedecido en gran medida, a que el Legislativo, con el tiempo suficiente de análisis de las directrices que son más convenientes para nuestro sistema democrático, ha determinado normativas que son las adecuadas fundamentalmente para la ciudadanía. Así, el desarrollo de las elecciones históricamente se ha regido principalmente por las normas instituidas por el Legislativo. El resultado se ha traducido en elecciones democráticas, en la participación pacífica de la ciudadanía y su reconocimiento por parte de todos los actores políticos.

En este sentido, nos encontramos con el proceso electoral extraordinario inédito por el que la ciudadanía podrá elegir a través de su voto a diversas personas candidatas a juzgadoras del Poder Judicial de la Federación este próximo primero de junio, es decir, a menos de un mes de dicho ejercicio electivo, lo que ha significado un enorme esfuerzo para su óptima organización y desarrollo por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), a pesar de diversas problemáticas presentadas por deficiencias de la reforma constitucional y legal en materia judicial.

Esto ha derivado en la generación de múltiples acuerdos que establecen diversos criterios del Instituto Nacional Electoral (INE) para ir solventándose estos vacíos y antinomias de la normativa relacionada con la elección judicial.

Así, el ejemplo más reciente de las controversias que ha enfrentado el INE lo encontramos en un punto de Acuerdo presentado el pasado 8 de mayo ante el pleno del Consejo General, su máximo órgano de dirección, por el que se analizaron las solicitudes formuladas, de manera conjunta, por los presidentes de las mesas directivas de la Cámara de Senadurías y la Cámara de Diputadas y Diputados del Congreso de la Unión, en la que solicitaron la cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar algún cargo del Poder Judicial de la Federación en este ejercicio democrático.

Al respecto, manifesté en dicha sesión que la instancia que en las elecciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, quien tiene la facultad de aprobar el registro de las candidaturas, previo cotejo de los requisitos de idoneidad y elegibilidad, así como de la cancelación o sustitución de candidaturas conforme al ejercicio de las prerrogativas constitucionales y convencionales que tienen los partidos políticos es justamente el INE.

Sin embargo, para esta elección del Poder Judicial de la Federación no se previeron estas atribuciones para el INE y se determinó en el artículo 500, numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales reformada para esta elección del Poder Judicial, que son los Comités de Evaluación las instancias facultadas para la revisión de los requisitos de idoneidad y elegibilidad, aunado a que el artículo 501, numeral 3 de esta ley establece que “El Senado de la República estará impedido para pronunciarse sobre la elegibilidad o ideoneidad de las postulaciones que les sean remitidas y se limitará a integrar y remitir los listados y sus expedientes al Instituto a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo”.

Es de destacar que ni la Constitución ni la propia legislación electoral regulan los supuestos de cancelación de candidaturas a una revisión posterior de los requisitos de idoneidad o elegibilidad.

Bajo este contexto, por unanimidad, el Consejo General del INE determinó su rechazo a la solicitud de los presidentes de las Cámaras a cancelar las candidaturas de 26 aspirantes a juzgadores por contar, por así decirlo, con perfiles riesgosos.

No obstante, de acuerdo con la normativa en la materia, lo que sí puede hacer el INE, es revisar la elegibilidad de las candidaturas en el momento que resulten electas, así como al calificar este proceso electivo.

Consecuentemente, hasta este momento, el INE estará recibiendo información y documentación, analizará la elegibilidad de las personas candidatas, tomando en cuenta la información que dichos solicitantes se haya remitido al INE y, en su caso, determinará no entregar las Constancias de Mayoría a las candidaturas ganadoras que no reúnan los requisitos exigidos por la normatividad.

Queda claro que el INE de manera escrupulosa sigue, como es costumbre, la normativa en materia de esta elección judicial y, en lo personal, hacemos votos para que las personas juzgadoras electas tengan perfiles que cumplan con las necesidades apremiantes de justicia de la población.

Consejera electoral del INE.

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Google News

TEMAS RELACIONADOS