Por Daniel Basurto González
La nueva Ley General de Economía Circular (LGEC), publicada el 19 de enero, anunció un cambio de paradigma. México adoptó —al menos en el texto— la jerarquía obligatoria de reúso, reparación, reacondicionamiento y reciclaje; creó el Registro de Gestión Circular como pieza operativa central; impuso la Responsabilidad Extendida del Productor (REP); y reconoció formalmente al reciclador de base. Es un avance que conviene reconocer.
Lo que conviene también reconocer es lo que falta. El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos 2026, presentado por la SEMARNAT en mayo, ofrece una fotografía contundente: el país genera cerca de 140,000 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos, apenas 5% recibe algún tratamiento y sólo 52 de los 2,250 sitios de disposición final operan bajo criterios adecuados. La cifra es elocuente, pero el diagnóstico tiene un punto ciego: deja sin retratar a las cadenas privadas de recuperación que ya operan, desde hace años, bajo lógica circular.
El acopiador, el reciclador formalmente organizado, el gestor especializado y el operador de logística inversa son, en los hechos, quienes sostienen la valorización efectiva de materiales en este país. Atienden flujos de residuos de manejo especial, industriales, peligrosos y tecnológicos que el sistema municipal no puede procesar. Documentan trazabilidad, certifican destrucción, recuperan materiales estratégicos y entregan la evidencia que las cadenas globales y los criterios ESG empiezan a exigir. Y, sin embargo, son invisibles en la estadística nacional, marginales en el diseño de política pública y subrepresentados en el debate sobre el reglamento que debe emitirse en julio.
Esto no es accidente, es diseño. Una economía circular que no reconoce —operativamente, no sólo retóricamente— a quien hace circular los materiales, es una economía circular sin circulación. La LGEC abre la puerta al reconocer al reciclador de base, pero la puerta se cierra rápido si el Reglamento, el Registro de Gestión Circular y el Programa Nacional no incorporan a la cadena formal organizada como interlocutor técnico permanente.
Cuatro decisiones urgen antes de que se cierre la ventana de incidencia: primero, que el Registro de Gestión Circular reconozca al acopiador y al reciclador como sujetos obligados con régimen propio, no como apéndices del generador; segundo, que el Reglamento defina criterios verificables de trazabilidad y valorización, no enunciados aspiracionales; tercero, que la REP articule productor, gestor y reciclador en esquemas operativos cerrados, no en transferencias abstractas de responsabilidad; y cuarto, que el Programa Nacional incluya metas medibles de profesionalización del sector, con presupuesto y plazos.
La economía circular no se construye desde el discurso oficial ni se sostiene con buenas intenciones. Se construye reconociendo a quien la hace posible. La autoridad ambiental tiene margen para corregir, y el sector tiene la información técnica para acompañar esa corrección. La pregunta es si ambos van a sentarse a la mesa antes de que el reglamento cierre el espacio.
Excoordinador de la Comisión de Derecho Ambiental de la BMA.
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