Por José R. Xilotl Soberón

En los últimos años se ha vuelto a hablar mucho sobre la necesidad de respetar y proteger el derecho de propiedad. Garantizado por el artículo 27 constitucional, el derecho a la propiedad incluye los derechos de “usar, disfrutar y disponer” libremente del bien del que sé es dueño. Al parecer no existe limitación frente a terceros ni frente al poder público aun cuando, la Ley de Expropiación y la normatividad del Código Civil establecen límites al derecho de propiedad.

Constitucionalmente, nadie puede ser privado de un inmueble sino por causa de utilidad pública y mediante expropiación con indemnización, conforme dispone la ley. Civilmente, el uso y disfrute de la propiedad tiene el límite de no ser ejercidos en perjuicio de terceros y otras normas municipales de construcción como los límites de densidad poblacional, el medio ambiente, la arquitectura del paisaje y el uso de suelo.

Aun cuando no se pone en duda la pertinencia de la normatividad de planeación territorial si ésta es llevada al exceso, puede conformar una fuerte limitante al desarrollo y la inversión en la propiedad, con grandes afectaciones para la economía nacional.  Por ejemplo, en términos de sus objetivos, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024 no buscó promover el crecimiento económico sino solamente balancear la dimensión económica con la ambiental, social y cultural. En este sentido debemos preguntar si como política pública, la planeación territorial es una política de decrecimiento económico.

Aun cuando partes del territorio nacional, constituidas en propiedad privada representan un bien económico, la planeación territorial debe incluir otras consideraciones. Como urbanistas, debemos ser honestos en términos de interpretar correctamente tanto los beneficios como los costos de los planes de ordenamiento. En este sentido, la falta de un apartado legal dentro de la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial que indique la necesidad de medir el impacto económico de los programas de desarrollo urbanos y demás instrumentos de la planeación territorial propuestos es una laguna que favorece la sobre planificación, sacrificando su dimensión económica en favor de otras. A comparación de requerimientos legales para medir y mitigar diversos tipos de impacto negativo como el ambiental o social se omite el económico.

En tanto la planificación urbana está regulada para incluir un apartado técnico, este podría incluir también el impacto económico de sus medidas, con el fin de enriquecer la planeación participativa, al dotarla de mayor información. Así, también, la toma de decisiones de los gobiernos en turno alcanzarían congruencia política con sus objetivos principales. De esta manera, los instrumentos propuestos de crecimiento urbano deberán justificar las medidas técnicas como las alturas máximas de construcción, tamaño mínimo de cada lote, restricciones en usos de suelo, restricción en la ubicación de rutas de transporte y demás que sacrifican la maximización del impacto económico. Una herramienta que estime el impacto económico proveerá de argumentos para restringir la sobre regulación del territorio. 

Una herramienta que pudiera tomarse como base es el Territorial Impact Assessment o Evaluación de Impacto Territorial que ayuda a evaluar cómo pueden afectar las diferentes políticas al territorio, considerando sus impactos económicos, sociales y ambientales a fin de lograr un desarrollo local equilibrado. Aun cuando esta herramienta no es perfecta en tanto duplica algunos temas ya resueltos en la legislación nacional (ej., impactos ambientales) y esta principalmente dirigida para la evaluación de iniciativas territoriales en ley (más que de diseños de configuraciones de calles u otros temas que también son importantes dentro de la planeación territorial), su énfasis en generar información cuantitativa respecto el impacto de las políticas propuestas permite dotar el debate sobre los instrumentos de planeación con un valor económico aproximado del mismo.

Aun cuando la normatividad de la planeación territorial soslaya el análisis del impacto económico de los instrumentos propuestos, esta dimensión se ha visto subsumida debajo de otras que cuentan con un marco normativo más robusto. Actualmente se requiere modificar la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial para reforzar la planeación territorial nacional con información respecto el impacto económico esperado en los planes, para evitar que vaya en detrimento del crecimiento económico de nuestras ciudades. Lejos de castigar el derecho al desarrollo de la propiedad, uno de los objetivos de la planeación territorial debe ser promover el desarrollo y maximizar el usufructo de la tierra. Al fin, ¿no creamos la ciudad para prosperar y hacer negocio?

José R. Xilotl Soberón es Urbanista de la UNAM y cuenta con un MSc de la Universidad Ben Gurion. Miembro activo de la AMU desde 2015 y apasionado por las soluciones innovadoras para el desarrollo urbano.

contacto@amu.org.mx

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