Cuando una empresa descarga aguas residuales en ríos o cuerpos de agua de la nación, no solo realiza una actividad industrial: impacta un bien que pertenece a todas y todos. Ese fue el tema central del Amparo en revisión 233/2025, resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: ¿es justo que el Estado cobre de forma distinta cuando una empresa no puede, o no quiere, medir cuánta agua contamina?
El problema es fácil de entender: si nadie mide, nadie sabe cuánto se contamina realmente. Frente a ese escenario, el Congreso reformó la Ley Federal de Derechos y estableció una regla clara: si no es posible medir el volumen descargado, se cobrará con base en un promedio de descargas anteriores. En ese contexto, una empresa del sector acerero llevó esta regla a los tribunales argumentando que era injusta e inconstitucional porque, según sostuvo, no era proporcional ni razonable. En pocas palabras, afirmó que el Estado “cobraba a ciegas”.
La sentencia es clara y, al mismo tiempo, tranquilizadora desde una perspectiva social y ambiental. Primero, la Corte explicó que, en materia tributaria, el legislador cuenta con un amplio margen de decisión, siempre que la medida tenga una finalidad constitucional válida y no sea arbitraria. En este caso, la finalidad es evidente: proteger el derecho a un medio ambiente sano y asegurar un uso responsable de los bienes públicos, como el agua.
Segundo, la Corte sostuvo que utilizar un promedio no constituye un castigo, sino una herramienta razonable cuando no existe información precisa. Si no se puede medir el volumen, el promedio de descargas anteriores es una forma objetiva de cuantificarlo.
Tercero, la sentencia explica que sí es válido tratar de forma distinta situaciones distintas. No es lo mismo descargar con un medidor funcionando que hacerlo sin control. La diferencia en el cobro incentiva a las empresas a instalar y mantener sus medidores, y eso beneficia a todas y todos.
Y, quizá lo más importante, la Corte recordó que este cobro no solo tiene una finalidad fiscal, sino también un propósito social. Desincentivar descargas descontroladas protege ríos, acuíferos y comunidades enteras.
Por ello, la Corte negó el amparo a la empresa y declaró constitucional dicho método de cobro. No se trató de una decisión técnica aislada, sino de un mensaje institucional claro: quien usa bienes de la nación debe hacerlo con responsabilidad, transparencia y control.
Esta sentencia es importante porque el acceso al agua limpia y a un medio ambiente sano no es una idea abstracta. Impacta la salud, la vida comunitaria y el futuro. Decisiones como esta recuerdan que la ley también sirve para ordenar responsabilidades colectivas, no solo para resolver pleitos individuales.
Cuidar el agua exige reglas claras y exigibles. Y cuando el Estado dice “hay que medir, controlar y responder”, no está siendo excesivo: está cumpliendo su función básica. Al final, esta sentencia nos deja una idea sencilla, pero poderosa: no medir no puede ser una ventaja, y cuidar lo que es de todos también es una forma de justicia.
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

