A principios del siglo XX, México vivía bajo la paradoja del porfiriato: un régimen que presumía de una modernidad científica y jurídica, pero que sostenía su estabilidad mediante la inflexibilidad. Para el sector castrense, la pena capital funcionaba como un mecanismo de cohesión por terror. Así, para los oficiales, guardias rurales y soldados, la sentencia de muerte no era sólo una posibilidad legal, sino la columna vertebral de una disciplina diseñada para evitar cualquier grieta en la estructura de control del Estado.
El marco procesal que regía a estos hombres era el Código de Justicia Militar y los reglamentos de policía, que castigaban con el muro de fusilamiento delitos como la insubordinación, la deserción y el homicidio de algún civil o compañero. En ese tenor, los crímenes del gendarme José González Rufiar son emblemáticos. El 15 de febrero de 1910, el periódico "El País" difundió una nota al respecto: “El acusado mató a los señores Abraham Pérez y Salomé Sánchez por cuestión de celos”. La publicación era muy escueta, razón por la cual el contenido presentado era, en realidad, impreciso.
Más tarde ese mismo año, el primero de marzo, "El Tiempo" añadía algunos datos sobre los sucesos. Para empezar, se daba a conocer que los dos asesinatos cometidos por González Rufiar tenían fechas diferentes: “El 13 de diciembre de 1908 dio muerte a Abraham Pérez, y el 20 de marzo del siguiente año mató a Salomé Sánchez”. Además se mencionó que el primer homicidio ocurrió después de que se detuviera a Pérez por cometer “una infracción a la ley”, sin embargo, al intentar darse a la fuga, el oficial le disparó cuatro veces. Tras el delito, la nota aseguró que el criminal “evadió la acción de la justicia, desertando para ello del cuerpo”.
Más tarde se dio a conocer que únicamente el caso de Salomé Sánchez estaba imbuido en la tónica de un crimen pasional. Éste también era policía, de hecho, se dijo que iba de regreso a su domicilio, luego de su servicio, cuando “halló a González hablando con su mujer y le exigió que se fuera, amenazándolo con darle muerte; la respuesta del ex gendarme fue sacar su pistola y disparar varios tiros que causaron la muerte de Sánchez”. La mujer se trataba de María Concepción Dorado, esposa del occiso, quien posteriormente fue considerada como cómplice.

González Rufiar por su parte negó haber obrado de esa manera y declaró que “casualmente encontró a Concepción Dorado al pasar por su casa y que, en vista de haberle asegurado que su marido se encontraba de servicio en la alcaldía, entró a saludarla”. No obstante, Sánchez llegó “a las diez de la noche y aunque procuró esconderse, cambiaron injurias, las que degeneraron en una contienda a balazos”.
Un año más tarde, la prensa aportaba más información al caso de Abraham Pérez. Se aclaró que los hechos habían tenido lugar el 30 de diciembre de 1908, y no el día 13, como primero se había dicho. Asimismo, se incorporaban las declaraciones de tres testigos que fueron detenidos por otros motivos la misma noche que Pérez, a quien algunos gendarmes tenían atado. Los tres concordaron en que la persona amarrada huyó, González Rufiar lo persiguió y seguidamente se escucharon dos detonaciones.
La resolución de las autoridades ante estos asesinatos fue castigar con la pena de muerte a González Rufiar. No obstante, la defensa del oficial interpuso un recurso de amparo a fin de que no se llevara a cabo el castigo, lo que dejó en suspenso por un tiempo el destino del expolicía.

