El académico Mark Tushnet escribió una obra intitulada “Tribunales débiles, derechos fuertes”. En ella explica: “Quienes proponen el nuevo modelo de control judicial débil lo describen como una manera atractiva de reconciliar el autogobierno democrático con el constitucionalismo. Como expresa Jerry Goldsworthy, el nuevo modelo ofrece la posibilidad de llegar a una solución de compromiso que combina los mejores componentes de los modelos tradicionales, en tanto confiere a los tribunales la responsabilidad de analizar la compatibilidad de la legislación con los derechos protegidos, a la vez que preserva la autoridad de las legislaturas para quedarse con la última palabra”. Desconozco si el gobierno federal pretende implementar esta visión del constitucionalismo en la que se critica el control judicial sobre las decisiones del Poder Ejecutivo y Legislativo, bajo el argumento de que las sentencias de los tribunales, cuando interpretan las leyes y la constitución, pueden ser razonables tanto como las razones expuestas por el legislador. Sin embargo, prevalecen las primeras al grado que pueden invalidar una ley cuando se declara inconstitucional, desplazando así los criterios de las mayorías legislativas.

Recordemos que el 15 de septiembre de 2024 se publicó la reforma constitucional en la que se estableció que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”. Esa modificación claramente limitó a los jueces de amparo, quienes antes de esa reforma tenían el poder de invalidar una ley con efectos generales. En la Tesis 1a. XXXVI/2023 (11a.) la Primera Sala de la Suprema Corte consideró que, en los juicios de amparo indirecto promovidos por asociaciones civiles con base en un interés legítimo para tutelar derechos colectivos, los efectos de la concesión de la protección constitucional deben ser acordes a éste y más amplios a los que se daría a una persona en lo individual. Ello, en tanto que los derechos en disputa son de naturaleza colectiva, que per se son indivisibles, y sobre los que un grupo de personas es titular, por lo que merecen un efecto que sea suficiente para que todas las personas integrantes del grupo se beneficien con la concesión del amparo y con ello lograr un verdadero efecto reparador a las violaciones de derechos humanos, atendiendo a la naturaleza colectiva de éstos.

Ahora, la Cámara de Diputados discute una reforma a la Ley de Amparo que tiene por objeto —y aquí me refiero a las modificaciones más importantes— acotar el acceso al juicio de amparo y limitar las facultades de los jueces en el ejercicio del control constitucional. Es cierto que se ha abusado del juicio de amparo, como lo he explicado en diversos foros académicos, y también es verdad que algunos jueces de Distrito han emitido indebidamente resoluciones con efectos generales, equiparando su control constitucional al que hace la Suprema Corte cuando invalida una ley, con la diferencia de que el máximo tribunal del país requiere una mayoría de 6 votos de los integrantes del Pleno, y que lo hace resolviendo el fondo del asunto y no con base en una suspensión.

Pero lo que importa, en mi opinión, es que se haga una estrategia integral del sistema constitucional en México. La instauración de un sistema de tribunales débiles preserva la autoridad legislativa. Por ello, la pregunta es: ¿Cómo se limita al Poder Legislativo cuando impulsa procesos democráticos que generan políticas posiblemente incompatibles con los límites que establece la Constitución?

Académico de la UNAM

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