Como parte de la reforma judicial, el pasado jueves 2 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. En principio, cabe señalar que la carrera judicial constituye un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras públicas que lo componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.

La institución encargada de conformar ese sistema será la Escuela Judicial, un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión. Dentro de sus facultades destaca su participación en los exámenes de oposición, así como en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación en los términos de la ley. Asimismo, se encargará de elaborar, calificar y resguardar los reactivos y demás documentación correspondiente a los concursos y procesos de selección que se realicen.

En esencia, esta nueva legislación contiene las mismas bases y principios que la abrogada ley del 7 de junio de 2021. No obstante, las diferencias más importantes en este ámbito de la reforma judicial son la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal y la integración de nuevas categorías en la carrera judicial, ya que se agregan los cargos de Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro; Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, e Instructor o Instructora de la Sala Superior del Tribunal Electoral; y Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial, entre otros. Por otra parte, se incluye la posibilidad de que la formación y capacitación de la carrera judicial sea también para el personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general.

Este último aspecto me parece de los mayores retos para su implementación y, con ello, para consolidar una Escuela Nacional de Formación Judicial.

En congruencia con las reformas constitucionales al Poder Judicial, las categorías de magistrados de circuito y jueces de distrito fueron eliminados de la carrera judicial, toda vez que dichos cargos serán elegidos por los tres Poderes de la Unión en una primera selección y, después, por el voto popular. Actualmente, está en trámite el proceso de selección de candidatas y candidatos a jueces y magistrados que serán seleccionados para competir en el proceso electoral extraordinario que se llevará a cabo el próximo 2 de junio. Pero el debate respecto al método de selección de jueces en México continuará varios años más. ¿Fue acertado que se hayan suprimido de las categorías de la carrera judicial los cargos de juez de distrito y magistrados de circuito? ¿Es mejor el método que ahora establece la constitución?

En esta etapa de implementación de la reforma judicial existen retos y desafíos que, esperemos, puedan ser superados, por el bien de México. La carrera judicial es una garantía para alcanzar los principios de excelencia, profesionalismo, imparcialidad e independencia. Llevarla a la justicia local consolidaría una aspiración del pueblo de México: tener acceso a una justicia de mejor calidad.

Académico de la UNAM

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