Falta poco para que la actual integración de la Corte termine sus funciones. De hecho, fue aprobado un acuerdo que modifica las sesiones ordinarias del Pleno de Ministros que tradicionalmente veíamos los lunes, martes y jueves, toda vez que los miércoles sesionaban en salas. Poco a poco dejarán de sesionar, según el referido acuerdo, y dejarán muchos asuntos pendientes de resolución para que la nueva Corte se aboque a su conocimiento. Sin embargo, debe reconocerse la valiosa doctrina jurisprudencial que se construyó por la Corte durante la última década, llena de valiosos precedentes judiciales en materia de protección de derechos humanos.
En materia de defensa de la Constitución y la interpretación de las leyes para verificar que éstas sean acordes a nuestro sistema constitucional, destaco el criterio de la Segunda Sala de la Corte que determina que los artículos 15, fracción LVI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 42, fracción VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no violan el principio de reserva de ley.
Lo anterior es importante porque el Congreso de la Unión está discutiendo una nueva ley que regulará diversas facultades que antes tenía el IFT y ahora ejercerá la Presidencia a través de las dependencias del Ejecutivo federal que establezcan las nuevas disposiciones. Recordemos que el 20 de diciembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual desapareció el IFT, órgano constitucional autónomo, cuyas decisiones fueron revisadas por la Corte. Por ello, la jurisprudencia que se emitió al revisar las leyes puede servir a los legisladores federales justamente en este periodo que se está analizando un proyecto de ley. Se trata de criterios que pueden ser orientadores en muchos temas, para evitar leyes inconstitucionales que a la postre se puedan invalidar.
Por ejemplo, en el caso en que el IFT impuso un crédito fiscal por concepto de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, una empresa impugnó los preceptos citados por considerarlos contrarios al principio de reserva de ley previsto por el artículo 73 de la Constitución Federal. No obstante, la Corte consideró que si bien en términos del artículo 28 constitucional, el IFT tiene la atribución de fijar el monto de las contraprestaciones para el otorgamiento de las concesiones, previa opinión no vinculante de la autoridad de la Secretaría de Hacienda, también lo es que conforme al artículo 73, fracción XXIX, constitucional, los derechos por el uso y aprovechamiento de las concesiones del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales los establece el Congreso de la Unión en la Ley Federal de Derechos, lo que se corrobora en sus artículos 239 y 240. De esta forma, la determinación de créditos fiscales no es una atribución del Congreso, sino del propio IFT, que tiene atribuciones exclusivas para el otorgamiento de las concesiones que habilitan el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia y los recursos orbitales de la Nación para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión.
Al tener delegada la facultad exclusiva del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y de la radiodifusión en México y, por tanto, la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, también le concierne determinar los adeudos derivados de las contraprestaciones, aprovechamientos y derechos asociados a concesiones del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, así como permisos y autorizaciones de radiocomunicación privada y radiodifusión de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y remitirlos al SAT para su cobro.
En mi opinión el tema de telecomunicaciones es técnico y los legisladores están obligados a utilizar todos los medios a su alcance para hacer leyes con base en principios constitucionales y con las mejores regulaciones en beneficio del interés nacional. La jurisprudencia de la Corte está a su alcance y debe ser estudiada y tomada en consideración por el Poder Legislativo.