En mi última colaboración explicaba que México podría adoptar un mecanismo parecido al CFIUS —el comité estadounidense que revisa adquisiciones extranjeras por razones de seguridad nacional— en el contexto del proceso de revisión del T-MEC. Esto, más por interés de Estados Unidos que como idea espontánea de política pública. Mi conclusión fue que, dada nuestra posición e intereses, no necesitamos en realidad algo así: en tres décadas de apertura económica, la inversión foránea jamás ha generado un problema de seguridad, y añadir una capa regulatoria de este tipo podría distraernos de la tarea urgente: fortalecer el clima de inversión e incentivar la llegada de capital productivo fresco.

El asunto dejó de ser una hipótesis muy pronto. El 28 de agosto pasado la Presidenta firmó una Iniciativa para reformar la Ley de Inversión Extranjera. No crearía un organismo nuevo, sino que modificaría la composición de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), organismo intersecretarial integrado por diez Secretarías de Estado que opera desde 1993. A ellas se sumarían, como miembros permanentes, Defensa Nacional, Marina, y Seguridad y Protección Ciudadana. Y cuando la sesión trate asuntos de seguridad nacional, participarían como invitados permanentes —con voz, pero sin voto— la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera.

La inversión extranjera que pretenda participar en más de 49% del capital de una sociedad mexicana requerirá autorización previa cuando concurran dos condiciones: que la empresa en cuestión realice ciertas actividades y que el valor de sus activos rebase un umbral monetario. Estas actividades serían: (i) infraestructuras estratégicas, físicas o virtuales; (ii) tecnologías críticas y de doble uso; (iii) suministro de insumos fundamentales, incluida la seguridad alimentaria; (iv) acceso a información sensible y datos personales; y (v) “las demás” que la propia Comisión determine mediante resolución general. La Comisión resolvería en sesenta días hábiles, prorrogables por treinta más, y declarar viable la adquisición, condicionarla o rechazarla.

El esquema, hay que decirlo, no es una calca estadounidense. El CFIUS alcanza inversiones minoritarias; la CNIE intervendría sólo frente a la adquisición del control. Allá la mayoría de las notificaciones son voluntarias, aunque el Comité puede revisar de oficio operaciones ya cerradas; en México todo pasaría por autorización previa y el silencio administrativo mataría la transacción. Y la decisión última de bloqueo, en Estados Unidos, corresponde al Presidente; mientras que aquí resolvería la CNIE por mayoría, cuyos integrantes no podrán abstenerse de votar.

Cinco cuestiones preocupan y saltan a la vista. 1. Integración. Los nuevos miembros permanentes se sumarían para resolver todo tipo de asuntos, independientemente de que tengan que ver o no con la seguridad nacional. 2. Amplitud. Basta leer qué se entiende por “infraestructura estratégica”: sector energético, transporte, sanidad, comunicaciones, minería, tratamiento y almacenamiento de datos, sistemas digitales, aeroespacial, defensa e "instalaciones sensibles". Esto, más lo demás que ya está en la propuesta y lo que pueda añadir la Comisión, capturaría buena parte de la economía mexicana. 3. Umbral. La Iniciativa no lo fija, pues remite a una resolución general que la Comisión emitiría dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del Decreto. En otras palabras, el Congreso aprobaría un régimen cuyo alcance quedaría definido por el organismo que habrá de aplicarlo. La comparación con el control de concentraciones es inevitable: el artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica establece con claridad los supuestos en que deberá notificarse una operación ante la Comisión Nacional Antimonopolio y ese tipo de certeza siempre es preferible. 4. Seguridad nacional. No existe definición alguna del término, remisión a la ley de la materia ni criterio para llevar a cabo la evaluación correspondiente. La exposición de motivos la describe como una condición indispensable para garantizar la integridad y soberanía nacionales. Esta es una aspiración legítima, pero no un estándar jurídico operable. 5. Tratados internacionales. Habrá que analizar la compatibilidad del esquema con los compromisos de Trato Nacional asumidos por el país frente a nuestros socios comerciales, en el marco de los tratados de libre comercio que regulan las condiciones de acceso a la inversión.

Todo lo anterior muestra que existen espacios de oportunidad para mejorar la Iniciativa en aras de construir un esquema más objetivo y predecible. Aunque la discusión debería comenzar por un diagnóstico real de si existe un problema y, de ser así, cuáles serían las mejores alternativas para atenderlo sin generar efectos contraproducentes indeseables.

*Maestro en Derecho por Oxford. Especialista en derecho económico, litigio estratégico y política pública. Socio director de Faya & Associates. Email:

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