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La desaparición forzada de personas implica una violación generalizada de derechos, entre ellos, el derecho a la personalidad jurídica, que impide ejercer todos los demás derechos. Por ello es lacerante que el poder judicial exija que una persona que se encuentra en calidad de desaparecida ratifique una demanda para buscarse a sí mismo. Esto sucede en el México de lo absurdo.
Hace ocho años se hicieron modificaciones constitucionales y convencionales que brindan una perspectiva de derechos humanos a las acciones del Poder Judicial en torno a la desaparición forzada de personas. Esto fue ratificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Alvarado Espinoza vs México, al señalar que las modificaciones a la Ley de Amparo y su mecanismo para casos de desaparición forzada, en coordinación con la Ley General en materia de desaparición, los cuales estipulan que en el caso de que se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada, “ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca una persona desaparecida”.
Sin embargo, hace unos días las madres de tres jóvenes desaparecidos presentaron una queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura Federal, acompañadas por Comisión Nacional y la Comisión Local de Búsqueda de Personas desaparecidas de Nayarit, por el agravio cometido por las personas juzgadoras, al responder negando el amparo indirecto, ya que “como no fue posible localizar (a la persona desaparecida forzadamente), para que manifestara si ratificaba o no la demanda de amparo promovida a su favor (por su madre) por lo que suspendió el procedimiento del juicio de amparo por el plazo de un año”.
Estos no son casos aislados, es una práctica recurrente que las juezas y jueces aplican para tener las demandas como no presentadas, con lo que no otorgan el amparo. Un ejemplo paradigmático es el caso del amparo promovido contra la desaparición de los 43 jóvenes de Ayotzinapa, que un juez tiene suspendido, ya que los estudiantes desaparecidos no han ratificado la demanda. Como también es el caso de unos adolescentes migrantes desaparecidos que fueron apercibidos a ratificar la demanda presentada a su favor e incluso han multado a las familias por no informar el domicilio donde se encuentran para que ratifiquen su demanda.
Si bien existen algunas excepciones, en México las personas juzgadoras suelen aplicar este tipo de suspensiones del amparo buscador, negándole a las personas el derecho humano a ser buscadas, en un país en donde se ha reconocido la herencia más dolorosa que alcanza más de 98 mil personas reportadas como desaparecidas o no localizadas.
Las madres solicitan sancionar a los jueces e impulsar una política pública judicial en relación con la desaparición forzada para sensibilizar a los juzgadores sobre las consecuencias que estas decisiones jurídicas tienen sobre las personas desaparecidas y sus familias.
Uno de los mayores problemas ante la desaparición de personas es la falta de sensibilidad, análisis y toma de decisiones de manera contextual en toda la estructura judicial. Esto también lo señaló en su visita el Comité contra la Desaparición Forzada, al señalar que para superar la impunidad se requiere una estrategia integral que aborde sus múltiples causas.
Este es un llamado de atención para que el Poder Judicial tome medidas de apremio para garantizar los derechos de las víctimas por encima de las absurdas interpretaciones jurídicas que realizan los jueces.
Subsecretario de Derechos Humanos Población y Migración
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