La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad en la que se definió la competencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo para solicitar a la autoridad judicial la intervención de cualquier comunicación privada y la localización geográfica en tiempo real.
Durante el debate, la ministra Yasmín Esquivel Mossa hizo referencia al artículo 16 constitucional, por cuanto prevé el derecho a la inviolabilidad a las comunicaciones privadas y, como único servidor público facultado para solicitar a los jueces de control esa autorización al titular del Ministerio Público de cada entidad por lo que no cabe interpretar que, en los órdenes jurídicos locales, se otorgue esa facultad a otra autoridad, como serían las fiscalías especializadas.
Por ello, subrayó que la Constitución Federal nunca ha previsto que, por la relevancia de determinados delitos, como podrían ser los derivados de hechos de corrupción, cabría la posibilidad de otorgar a una pluralidad de autoridades ministeriales la facultad de ordenar la intromisión en la vida privada de las personas.
“Nos podría parecer muy importante la lucha contra la corrupción, pero mientras la Constitución disponga la indivisibilidad de la facultad de ordenar la intervención de las comunicaciones privadas, tampoco podemos generar la dispersión de esa atribución, con el previsible riesgo de que se haga un uso indiscriminado de la intromisión en la vida privada de la ciudadanía, sin un sustento constitucional expreso”, señaló la ministra Esquivel Mossa.
Respecto a la localización geográfica en tiempo real, expuso que la legislación local es constitucional porque remite a las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que es adecuado.
La ministra concluyó que “la persecución de los delitos en materia de corrupción requiere de medidas eficaces para combatir esas graves conductas que atentan contra el principio de honradez en el desempeño del servicio público”.

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