La determinó este martes que el paro de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) contra la , realizado el año pasado, fue válido y no afectó la impartición de justicia durante su vigencia.

Con el voto en contra de las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Guadarrama, una mayoría de siete ministros avaló la circular 17/2024 del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), mediante la cual se suspendieron las actividades laborales en todos los órganos jurisdiccionales el país, derivado de la reforma judicial impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador y el partido Morena.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso al pleno declarar la validez de la suspensión de labores, de no haberse emitido pronunciamiento alguno, como la circular 17/2024, se hubiera perjudicado el funcionamiento jurisdiccional y dejado en estado de incertidumbre a los justiciables al no haberse suspendido los plazos legales.

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“Se estima que la determinación sobre la suspensión de actividades y el dictado de medidas sobre la tramitación de asuntos, con carácter urgente, se dictó sin prejuzgar en la toma de decisiones que se suscitó entre los integrantes de la Jufed y particularmente atendió a preservar la continuación de las labores jurisdiccionales y a garantizar el ejercicio de impartición de justicia”, indicó.

No obstante, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de la validez de la circular 17/2024, ya que, en su opinión, quedó sin materia al haberse reanudado las actividades en el Poder Judicial de la Federación.

Esquivel Mossa consideró que los servidores públicos del PJF tienen derecho a manifestarse, exponer sus opiniones, defender sus derechos laborales, sin afectar la impartición de justicia y la obligación que tienen con relación a lo que señalan las leyes.

“La obligación del Consejo de la Judicatura Federal, conforme al artículo 100 de la Constitución, es que el servicio se preste de manera puntual en términos del artículo 17 constitucional, situación que no ha sucedido”, indicó.

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De igual forma, la ministra Loretta Ortiz Ahlf se manifestó en contra de validar el paro, al considerar que se ha quedado sin materia.

“No estoy de acuerdo con la afirmación de que el Consejo de la Judicatura Federal haya actuado conforme a sus facultades, pues no se desprende ninguna habilitación para suspender el servicio público de impartición de justicia en todo el territorio nacional”.

La juzgadora señaló que el CJF refrendó el derecho de los juzgadores de manifestarse pacíficamente dentro del marco legal, pero a su consideración no hizo compatible lo anterior con la continuidad de la impartición de justicia, cuya naturaleza es esencial”, expuso.

En tanto, la ministra Lenia Batres Guadarrama afirmó que el Consejo de la Judicatura Federal debió garantizar la continuidad en la operación de los tribunales federales del país y avalar la suspensión de actividades de manera que, dijo, “su actuación es debatible y absolutamente sancionable porque su función no es estar regularizando a posteriori decisiones unilaterales que sin contar con competencia para ello, tomaron las personas juzgadoras para suspender el servicio público”, comentó.

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Asimismo, el pleno de la Corte declaró improcedente pronunciarse sobre la declaratoria formal de suspensión de actividades emitida en agosto de 2024 por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED), como lo solicitó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

“Yo estoy de acuerdo con este apartado, porque la JUFED no es parte integrante del Poder Judicial de la Federación, y por lo tanto sus determinaciones no pueden dar lugar al tipo de controversias a que se refiere el artículo 11, fracción 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero además hay una razón adicional, porque esta facultad es, como todos sabemos, es residual, de modo que pueden procesarse únicamente controversias por las que no está prevista alguna otra vía legal. Y en el caso, la validez de alcances jurídicos de la Declaratoria Formal de Suspensión de Actividades de los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con exclusión de la Corte y del Tribunal Electoral, se rige conforme a sus estatutos, por las disposiciones del derecho civil mexicano vigente, y por lo tanto, en caso de que algún agremiado disiente de ellas, la competencia para decidir su legalidad decae en los tribunales civiles ordinarios”, dijo la presidenta Norma Piña Hernández.

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