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El Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en Naucalpan, Estado de México, ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) abstenerse de dar de baja del régimen de seguridad social a una persona y seguir proporcionando asistencia médica y medicamentos.
Esto para tratar la neoplasia endocrina múltiple, que se caracterizan por el desarrollo de tumores en las glándulas endocrinas, con el fin de garantizarle el derecho humano a la salud.
El afectado alegó haber sido despedido injustificadamente y promovió un procedimiento laboral en el que solicita diversas prestaciones derivadas del despido injustificado del que afirma fue objeto, consecuencia de su condición de salud, lo que refiere es un acto discriminatorio.
Además, pidió una providencia cautelar, la cual fue concedida y estará vigente durante la tramitación del procedimiento.
En el Procedimiento Laboral ordinario 86/2024, el juez Cuauhtémoc Villela Bueno otorgó una medida cautelar, con el objetivo de salvaguardar su derecho fundamental a la salud.
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La persona señaló que fue despedido por ausentarse del trabajo para someterse a diversas cirugías.
Así como la aplicación de radioterapia; faltas que refiere están respaldadas por incapacidades otorgadas por el Seguro Social.
Este caso se configura en los asuntos urgentes que deben ser atendidos por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, conforme a la Circular 16/2024 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El Juez consideró que existen las condiciones para que la persona siga recibiendo el tratamiento, estudios y medicinas necesarias para tratar la enfermedad que padece y que compromete su vida.
La medida cautelar obliga al IMSS a no darlo de baja del régimen de seguridad social durante el tiempo que dure la tramitación del juicio laboral, proporcionándole además, la atención médica que requiera, a efecto de salvaguardar su derecho a la salud; en caso de no estar vigente su seguridad social.
El juzgador ordenó a las empresas, en las cuales afirmó laboraba, a garantizar su inmediata inscripción, a fin de que pueda recibir las prestaciones que comprende el régimen de seguridad social, instruyéndolos para que en un plazo de tres días, a partir de la notificación, informen sobre este cumplimiento.
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