El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito ordenó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), modificar su legislación en materia de sustanciación de procedimientos disciplinarios para adolescentes.
Al analizar el recurso de revisión 520/2023 contra la sanción de seis meses de suspensión de los derechos escolares, impuesta a un alumno del CCH Naucalpan.
Luego que un adolescente presuntamente incurrió en violencia de género hacia su novia, el Tribunal Colegiado encontró que la UNAM carece de procedimientos y personal capacitado para cumplir con el criterio de justicia adaptada.
Cabe señalar que los adolescentes de 16 años, estudiantes del CCH Naucalpan, iniciaron una relación de noviazgo, primero a través de clases virtuales, durante la pandemia ocasionada por el COVID-19 y, posteriormente, de manera presencial al reincorporarse a clases.
La joven denunció, ante la Defensoría de Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia
de Género de la UNAM, actos de violencia sexual y psicológica en su contra, ejercidos en espacios físicos y electrónicos.
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La estudiante narró que durante el noviazgo, él le solicitó fotografías de su cuerpo, ella accedió a enviárselas; existieron escenas de celotipia y control, pues le prohibió tener amistad con algunas personas.
Además, se sintió obligada a tener relaciones sexuales con él, que le generó inquietud, inseguridad y preocupación, ya que a partir de ese momento la trató como si fuera de “su propiedad” o “pertenencia”.
Cuando la joven decidió dar por terminado el noviazgo, él la amenazó con difundir las fotografías e inició acciones de acoso, lo que la llevó a denunciar.
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Tras conocer el caso, el director del plantel tomó la declaración al probable agresor y le impuso una suspensión de seis meses en sus derechos escolares.
El Director envió los autos al Tribunal Universitario de la UNAM, que solo dio la oportunidad de hacer manifestaciones y, sin mayor trámite, confirmó la resolución adoptada.
La decisión fue impugnada a través del juicio de amparo, pero la Jueza de Distrito negó la protección constitucional solicitada.
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Ante ello, se promovió un recurso de revisión en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con base en dos agravios: un trato desigual en la aplicación de la perspectiva de género hacia una de las partes.
Así como la aplicación de una sanción “exagerada en relación con la conducta supuestamente desplegada”, pues sus consecuencias podrían afectar el “proyecto de vida” y el desarrollo académico del inculpado.
En el proyecto de sentencia, elaborado por la magistrada Julia María del Carmen García González y aprobado por unanimidad, se aplicó un enfoque interseccional con diversos instrumentos para dilucidar el caso y se abordaron temáticas
Entre ellas: Juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia; adolescentes en conflicto con la ley y Juzgar con perspectiva de género.
También se hizo énfasis se hizo en el procedimiento seguido por el Tribunal Universitario para emitir su
resolución, a partir de la recolección de pruebas y testimoniales.
Además, se indicó que durante la declaración del posible agresor no se contó con una abogada
especializada en justicia para adolescentes.
Tampoco se integraron pruebas especiales como las periciales, en trabajo social, psicología, psiquiatría e informática para conocer su situación, entre otros aspectos.
Lo anterior, permitió corroborar que la UNAM no cuenta con personal capacitado para llevar procedimientos de esta naturaleza y tampoco con una legislación aplicable para personas adolescentes.
Todo ello propició que se vulneraran los principios constitucionales y convencionales de legalidad, debido proceso, proporcionalidad, interés superior de la infancia y adolescencia, mínima intervención o excepcionalidad y especialización.
La Magistrada ponente señaló que si bien todas estas condiciones podrían dar lugar a que se ordenara la reposición del proceso, esto no es viable.
Entre otras razones porque no existen las condiciones materiales necesarias para hacerlo; tampoco una legislación universitaria que atienda el criterio de justicia adaptada para adolescentes.
El Tribunal Colegiado resolvió dejar sin efectos el procedimiento disciplinario impuesto al presunto agresor.
Ordenó al titular de la Rectoría de la UNAM y al Director del CCH Naucalpan, elaborar en un plazo máximo de 30 días, a partir de la notificación de la sentencia, un plan educativo y de sensibilización para las partes involucradas.
El alumno deberá tomar los cursos de género de manera obligatoria y la alumna de manera voluntaria.
Deberán ser evaluados por una persona especialista en psicología para determinar las repercusiones de su noviazgo que actualmente ya se terminó y, en su caso, definir las líneas para su adecuado tratamiento.
Las tareas deberán desarrollarse por separado.
Por otra parte, se instruyó al Rector de la Máxima Casa de Estudios a realizar las gestiones necesarias ante los órganos competentes, para adecuar la legislación universitaria en relación con la sustanciación de procedimientos disciplinarios en materia de adolescentes.
La sentencia remarca que las sanciones que se deriven de actos cometidos por adolescentes tendrán carácter socioeducativo y no solamente punitivo.
maot