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La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó la sentencia contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, por la que se determinó que incurrió en la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos en 36 conferencias matutinas de 2023. La decisión se tomó tras cuestionar el impacto de sus declaraciones en el proceso electoral, así como la caducidad del procedimiento.
Con los votos a favor de Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, así como los sufragios en contra de Reyes Rodríguez y Janine Otálora, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Especializada en la que se acreditaban estas infracciones en materia electoral, y los regresa a esta instancia para un nuevo análisis.
El proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón planteaba confirmar que el presidente incurrió en vulneraciones a la ley en estas conferencias matutinas, sin embargo, tres magistraturas argumentaron que los hechos caducaron porque la Sala Especializada tardó en resolver.
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Las conferencias matutinas involucradas ocurrieron entre mayo y octubre de 2023, donde el mandatario se refirió negativamente a Xóchitl Gálvez y su posible designación como candidata presidencial, entre otros temas electorales.
Al respecto, el magistrado Felipe Fuentes señaló que se debe analizar el elemento de caducidad de estas denuncias, además de si tuvieron una incidencia en el proceso electoral, ya que de estas 24 fueron previo al arranque.
“Para mí era necesario que la Sala analizara las expresiones de las conferencias matutinas denunciadas a la luz de la temporalidad en que se difundieron para justificar su impacto o incidencia con el proceso electoral respecto a la elección presidencial”, expuso.
En ese sentido, la magistrada Janine Otálora subrayó que están proceso electoral que se ha distinguido por llevarse a cabo fuera de los plazos legalmente establecidos.
“Yo misma, en voto solitario, señalé que seis partidos políticos estaban violando la norma al estar adelantando sus procesos de selección de candidaturas a Presidencia de la República y, por ende, es acorde con lo que he sostenido el estimar que justamente declaraciones pronunciadas desde el mes de julio, que coincide con estos procesos, sí impactan en el proceso electoral, considerando además que el principio constitucional de neutralidad e imparcialidad aplica finalmente dentro y fuera”, apuntó.
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que si bien estos procesos tienen caducidad de un año, en estos casos se debió a emplazamientos para hacer una mayor investigación del caso.
“La Sala Especializada lo que hace es una valoración respecto de si esas expresiones son a favor o en contra de algún partido político o de alguna candidatura; sí, en un contexto electoral, pero como señalaba hace rato los principios de imparcialidad y neutralidad no se limitan a las elecciones”, sostuvo.
En tanto, la magistrada presidenta, Mónica Soto consideró que la Sala Especializada incurrió en una falta de exhaustividad, pues debió analizar si a partir de la temporalidad en la que se emitieron estas conferencias formaron parte o no del debate político, pues algunas se celebraron incluso fuera del proceso electoral.
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bmc