La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que no es procedente dar trámite a las demandas presentadas por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), entre otros, que buscaban frenar los acuerdos del INE para iniciar con el proceso electoral del Poder Judicial.
Lo anterior, derivado de las impugnaciones presentadas por el Director General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, A.C., diversas personas juzgadoras y funcionarias de juzgados contra los acuerdos del Consejo General del INE sobre el inicio del proceso electoral.
“Como los planteamientos del promovente se dirigen a controvertir una determinación adoptada dentro de un acuerdo plenario emitido por esta Sala Superior, cuyas determinaciones resultan inatacables, lo conducente es determinar que no es procedente ordenar el trámite o realizar alguna otra actuación con relación al presente asunto general”, sostiene el asunto aprobado por unanimidad en sesión privada.
Expone que el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal realizó una serie de manifestaciones encaminadas a desvirtuar un acuerdo previo de la Sala Superior en el que determinó que estos asuntos no eran procedentes.
El CJF planteó que la determinación del TEPJF no es correcta, ya que, el Consejo de la Judicatura Federal actúa en representación del Poder Judicial Federal, así como en ejercicio de acciones tuitivas en representación de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, que se encuentran en funciones al cierre de la convocatoria que emita el Senado, así como para ser incorporados a los listados para participar en la elección extraordinaria del 2025; por lo tanto, aduce que tiene legitimación e interés para promover una impugnación.
En respuesta, el Tribunal Electoral subraya que “las sentencias dictadas por esta Sala Superior no son susceptibles de ser impugnadas mediante juicio, recurso o algún medio de impugnación, al no existir la posibilidad jurídica ni material para que esta autoridad jurisdiccional pueda confirmar, modificar o revocar sus propias resoluciones”.
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mahc