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El Tribunal Electoral confirmó que los partidos están obligados a retirar la propaganda de los aspirantes que contengan fines electorales, en un plazo de cinco días, de acuerdo con los lineamientos del INE.
Los oficios emitidos por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE fueron impugnados por Claudia Sheinbaum, PRI y PRD, al señalar que dicha área no tiene atribuciones.
Subraya que el retiro de propaganda tiene como finalidad prevenir el riesgo de afectación al principio de equidad.
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En un primer asunto, la aspirante de Morena, Claudia Sheinbaum señaló que no aplicaban los lineamientos a unas publicaciones realizadas en sus redes sociales el 3 de junio, ya que el proceso interno inició el día 11.
El TEPJF le dio la razón a Claudia Sheinbaum sobre las publicaciones de esa fecha, al señalar que “no resulta válido que la autoridad, sin justificación alguna, ordene el retiro inmediato de publicaciones difundidas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso político, considerando que a diferencia de aquella otra propaganda respecto de la cual no es posible conocer su fecha de inicio, en la propaganda aludida existe certeza de la fecha de publicación y de su contenido no se advierte de manera evidente que resulte contraria a la naturaleza de los procesos políticos, tal como se precisa en el proyecto, sin que ello prejuzgue sobre la materia de las quejas relacionadas con dicha propaganda”.
Por su parte, el PRD y PRI también impugnó un oficio en el que el INE le notificó la propaganda que debía retirarse por contener elementos electorales. Sin embargo, el TEPJF determinó que la autoridad electoral actuó conforme a sus facultades.
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“Se considera infundado el agravio relativo a la falta de competencia de la autoridad responsable, porque esta sí se encuentra facultada para ordenar el retiro de la propaganda, toda vez que la competencia deriva de los lineamientos, los cuales fueron emitidos en cumplimiento a una decisión de esta Sala Superior”, expone el proyecto.
Además, desestimó los reclamos relativos a la aplicación retroactiva de las reglas de fiscalización, procedimiento del retiro de propaganda y reglas de participación de los servidores públicos, ya que se ha pronunciado en sentencias previas.
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