Un tribunal colegiado ordenó dejar sin efecto la prisión preventiva oficiosa impuesta a Daniel Tabe Tabe, padre del alcalde de Miguel Hidalgo, el panista Mauricio Tabe, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa contra un trabajador del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA), a quien amagó con un cuchillo el año pasado.
Por mayoría de votos, los magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal resolvieron que la imposición de la medida cautelar a Daniel Tabe, quien lleva un año en prisión domiciliaria, fue ilegal, toda vez que para el delito del que se le acusa no se hace extensiva porque no está contemplado en el artículo 19 constitucional, ni en el diverso 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por lo tanto , el órgano jurisdiccional señaló que la resolución del juez de control fue incorrecta, y ordenó citar a ambas partes a una nueva audiencia de imposición de medidas cautelares, en la que haga saber a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que no es procedente su petición de imponer prisión preventiva oficiosa, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa por el que se dictó el auto de vinculación a proceso.
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Asimismo , el Tribunal ordenó al juez de Control, que con libertad de jurisdicción, imponga al imputado cualquier otra
medida cautelar idónea y correspondiente conforme a derecho, debiendo otorgar el uso de la voz a las partes para que debatan al respecto.
Sin embargo, los magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal negaron el amparo al padre del alcalde Mauricio Tabe, por lo que hace a la vinculación a proceso que se le dictó el año pasado, al señalar que con su dictado no se violentó derecho fundamental del quejoso que amerite ser reparado.
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