Lasufrió un revés en su intento por echar abajo la suspensión de plano que mantiene suspendido el proceso de extradición a los Estados Unidos del capo , hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo que el sinaloense promovió en enero, tras el retorno de Donald Trump a la Casa Blanca.

Un Tribunal Colegiado declaró infundada la queja que la FGR, encabezada por el fiscal Alejandro Gertz Manero, que interpuso contra la medida cautelar la titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Penal en el Estado de México, Raquel Ivette Duarte Cedillo.

Por unanimidad, el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal con residencia en el Estado de México, declaró infundados los argumentos de la Unidad de Procedimientos Internacionales de la FGR, que reclamó que anteriormente se le había otorgado otra suspensión a Caro Quintero, misma que fue sobreseída.

Lee también

Además, acusó que la medida cautelar implica un estado de desigualdad e inequidad procesal, lo que resulta en la trasgresión al principio de legalidad.

Indicó que en este caso, tampoco se dio la apertura al incidente de suspensión para que la autoridad alegara la improcedencia de su concesión.

“La jueza de amparo incorrectamente concedió de oficio y de plano la suspensión del acto, previo a ello debió verificar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) los antecedentes del quejoso, pues de haberlo hecho se hubiera percatado de la conducta dolosa del reclamado, quien promovió el juicio de amparo sólo para obtener una suspensión”, se quejó la FGR.

Lee también

Sin embargo, el Tribunal Colegido estimó que la suspensión no obstaculiza el procedimiento de extradición, toda vez que Caro Quintero expuso que el mismo se encuentra en la fase de ofrecimiento de pruebas.

De igual forma, el órgano jurisdiccional determinó que no puede inferirse que los actos reclamados en este juicio de amparo se traten de los mismos que se impugnaron en la demanda de garantías que se sobreseyó el 27 de diciembre de 2023.

“Con independencia de su denominación, en el caso, fue correcta la decisión de la juzgadora de amparo de otorgar de oficio y de plano la suspensión de los actos reclamados para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y no sea llevada la entrega del quejoso al Estado requirente”, determinó el Tribunal Colegiado.

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

kicp/apr

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Comentarios

Noticias según tus intereses