Un Tribunal de Apelación confirmó la suspensión condicional del proceso penal contra el comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por el caso de los 40 migrantes fallecidos en el incendio de la Estación Migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua, en marzo de 2023.
Por unanimidad de votos, los magistrados del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con sede en Ciudad Juárez, declararon parcialmente "inoperante" e "infundada" la impugnación de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático, contra la decisión del juez de control Víctor Manlio Hernández Calderón, quien en enero de este año concedió a Garduño Yáñez, la salida alterna del proceso al que estaba sometido por su presunta responsabilidad en el delito de ejercicio indebido del servicio público.
Los abogados de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático, que representan a ocho víctimas, alegaron que el juez de control Víctor Manlio Hernández Calderón no debió realizar la audiencia donde otorgó la suspensión condicional del proceso, en virtud de que había varios amparos de víctimas por desahogarse.
Asimismo, argumentaron que dicho mecanismo no se ajustó a los parámetros establecidos por ley y que la indemnización acordada como reparación del año correspondía en realidad al pago por la violación grave de derechos humanos detectada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su recomendación sobre el caso, además de que esta debió ser pagada por el comisionado y no por el Estado mexicano.
Sin embargo, el pleno aprobó el proyecto del magistrado Octavio Pineda Toribio, que concluyó que el juez de control estaba obligado a llevar a cabo la audiencia, toda vez que existía una suspensión en un amparo que el comisionado Francisco Garduño Yáñez tramitó el año pasado para la reparación del año.
Durante la sesión en la que se aprobó confirmar la suspensión condicional del proceso, el magistrado Octavio Pineda Toribio señaló que a los representantes de la víctima tampoco les asistía la razón en sus argumentos de que había una oposición al proceso de reparación del daño.
"Hacen descansar este argumento en el sentido fundamental, de que no es el imputado (Francisco Garduño Yáñez), quien sufragó los gastos correspondientes a la reparación del daño, y que por tal motivo el Estado no podía realizarlo, toda vez de que en principio no hay una sentencia que así lo condene, y además no puede sustituir en las responsabilidades el Estado a un particular".
Estos argumentos, dijo el magistrado, son inoperantes porque tratándose de una solución alterna, como es la suspensión provisional del procedimiento, no se requiere la existencia previa de la sentencia.
"En otro orden, la circunstancia de que sea el Estado el que realizó el pago correspondiente tampoco puede considerarme como un argumento de oposición fundada sobre la reparación del daño y, en todo caso, estaría sujeta a juicio de los representados"
Y añadió: "Amén de las determinaciones para el pago, fueron 300 millones de pesos lo que se autorizó para todas las víctimas, en la proporción que se estableció en la propia audiencia, de ahí que es un monto que sería imposible cubrir por una sola persona, y en el caso lo que se privilegia es la reparación del daño, sin perder de vista que el imputado, en calidad de funcionario, realizó las gestiones tendientes a alcanzar esa reparación integral del daño".
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