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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad que el discurso emitido el 30 de marzo por el presidente Andrés Manuel López Obrador sí constituyó propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido. Con ello ratificó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada.
La difusión fue en un momento en que ya se realizaban campañas electorales en Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.
Se confirmó también que hubo uso indebido de recursos públicos por 185 mil 515 pesos.
La Sala Superior exhortó al vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez, a ser particularmente escrupuloso al participar en la transmisión de mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación, ya que corre el riesgo de incurrir en una infracción a la prohibición constitucional, por lo que, en el futuro, debe tomar las previsiones necesarias para que el mensaje para el cual convoque, dirija o transmita a la prensa no sea difundido en las zonas con proceso electoral.
Se le explicó que los mensajes que se dirijan y se difundan durante las campañas electorales, y aun durante la jornada electoral, deben obedecer a las circunstancias excepcionales e ineludibles como las que marca la Constitución de manera expresa.
El PRD impugnó el discurso del Jefe del Ejecutivo federal en el evento Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno, en Palacio Nacional, al considerar que se representó una promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos; difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas y vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores.
La Sala Regional Especializada emitió una primera resolución el 6 de mayo pasado, en la que consideró inexistentes esas infracciones, pero el 26 de mayo la Sala Superior revocó la resolución y determinó que en ese evento sí existió propaganda gubernamental personalizada, con base en el artículo 134 constitucional y fue contrario a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante campañas. Ordenó a la sala emitir una nueva resolución para definir las responsabilidades y las consecuencias jurídicas necesarias, así como el establecimiento de medidas de no repetición.
La Sala Especializada determinó el 31 de mayo pasado la existencia de las infracciones denunciadas, estableció medidas de no repetición y vinculó a la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno de la República para que retirara la publicación del evento denunciado.
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