El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad por 446 votos a favor, una reforma a la Ley Federal del Trabajo, para regular el trabajo en empresas de servicio. La minuta fue enviada al Senado de la República para continuar con su proceso legislativo.
El proyecto establece que el salario mínimo para empleados de hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos, “no será reemplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria”.
“Toda persona trabajadora deberá recibir un salario base no menor al salario mínimo vigente, el cual no podrá ser sustituido ni compensado mediante comisiones, propinas o cualquier otra forma de contraprestación adicional”, señala el proyecto.
De igual forma, la reforma precisa que los patrones no podrán reservarse, hacer suyas, disponer, ni tener participación alguna de las propinas, la cuales deberán distribuirse equitativamente entre los trabajadores que las generen.
Asimismo, puntualiza que la propina, además de un porcentaje voluntario de la consumición, “es una gratificación solidaria, un estímulo y retribución cooperativa para el trabajador por la calidad de atención en el servicio”.
Al presentar el proyecto, el diputado Pedro Haces aseguró que la iniciativa garantiza un ingreso mínimo estable, y asegura que los trabajadores reciban una remuneración fija que no dependa de factores variables como las propinas o comisiones, lo que les proporciona mayor estabilidad financiera.
Lee también Diputados avalan reforma contra explotación sexual infantil en destinos turísticos; turnan al Senado
“Diputadas y diputados, no perdamos hoy la oportunidad de celebrar con los trabajadores de México este 01 de mayo, y conmemorar el día del trabajo aprobando esta reforma en esta fecha emblemática que evoca la lucha histórica de todos los trabajadores y trabajadoras de México. dignidad laboral en el trabajo, nunca más un trabajador sin salario en este país, nunca más una mano de obra barata”, sentenció.
em/bmc