La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perfila ordenar a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) revisar y, en su caso, sancionar algunos posibles actos de campaña cometidos por las ministras Loretta Ortiz Ahlf, Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa.
De acuerdo con el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral tuvo razón en desechar una queja interpuesta en contra de las ministras por supuestos actos anticipados de campaña relacionados con la elección judicial de junio próximo, donde las pruebas eran casi un centenar de publicaciones en redes sociales.
Esto, porque la mayoría de las publicaciones, en una revisión preliminar, no constituyen actos anticipados de campaña, pues reflejan solo la participación de las ministras en actos públicos y no llaman al voto personalizado ni hacen referencia a su trayectoria como juzgadoras, consideró el magistrado en su proyecto.
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A pesar de darle la razón a la Unidad Técnica del INE, el proyecto de sentencia perfila ordenarle que revise de fondo al menos 10 publicaciones donde las ministras aparecen en eventos relacionados con organizaciones sindicales y partidos políticos, quienes deben abstenerse de promover el voto en favor de cualquier candidato al Poder Judicial.
Van contra Loretta Ortiz por presunto apoyo de sindicalistas
La resolución del proyecto de sentencia ordena a la Unidad Técnica del INE admitir la queja presentada por dos personas en contra de la ministra Loretta Ortiz Ahlf por tres publicaciones específicas, hechas el 15, 16 y 17 de noviembre de 2024 durante una gira que realizó a Sonora.
En esas publicaciones, la ministra se reunió con sindicalistas en un foro sobre la reforma judicial, pero compartió fotografías con ellos, agradeciendo su respaldo y apoyo y autoproclamándose la “ministra de los trabajadores”.
En el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez, éste sostiene que la UTCE “deberá admitir la queja e iniciar la investigación correspondiente, únicamente, por la presunta falta consistente en llevar a cabo actos anticipados de campaña”.
“Las organizaciones sindicales tienen prohibido respaldar financieramente candidaturas electorales. En ese sentido, a fin de descartar que la presentación ante dichas organizaciones no constituye un acto de promoción electoral, igualmente resulta procedente un estudio de fondo”, señala el proyecto.
Sobre este caso, el magistrado propone darle a la UTCE tres días hábiles –contados a partir del momento en que sea notificada– para admitir la queja e iniciar el estudio de fondo. Y le da 48 horas para informar su avance a la Sala Superior, “anexando una copia certificada de las constancias que sustenten su dicho”.
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