Más Información

Se registra incendio en restaurante frente al Monumento a la Revolución; reportan 16 personas intoxicadas y 150 evacuadas

Sheinbaum revela en su libro que AMLO confió en ella para disminuir la inseguridad: "vas a poder", le dijo

Cae el “H4”, hijo del “H2” y capo de los Beltrán Leyva abatido en 2017; fue detenido en operativo del Edomex
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es improcedente revisar la impugnación de una consejera del INE, en contra del procedimiento iniciado en su contra por el Órgano Interno de Control, al señalar que no se trata de un asunto en materia electoral.
Con una discusión dividida, el asunto se aprobó con cuatro votos a favor –Felipe Fuentes, Felipe de la Mata, Claudia Valle y Gilberto de Guzmán–, y dos en contra –Mónica Soto y Janine Otálora–.
El magistrado Felipe Fuentes, ponente del asunto, argumentó que no se pueden pronunciar porque no es competencia de la Sala Superior, ya que el OIC no es una autoridad electoral.
“Esto no significa que con este proyecto se esté confirmando alguna sanción por la forma de pronunciarse por la consejera que aquí acude a impugnar. Eso desde luego atañe a la decisión que tendrá que emitir la autoridad legalmente competente y cuenta con facultades para resolver este asunto”, apuntó.
La denuncia fue interpuesta por el diputado de Morena, Sergio Gutiérrez Luna, en contra de un acuerdo del Consejo General para pausar las actividades de organización de la consulta de revocación, mientras esperaban una resolución ante la falta de recursos.
Pese a que la denuncia tenía más de cuatro años, y el proceso de revocación de mandato se llevó a cabo, el OIC inició el procedimiento en contra de consejerías y exconsejerías del INE que aprobaron el acuerdo en su momento. La consejera Claudia Zavala impugnó este hecho.
El magistrado expuso que el procedimiento de responsabilidad administrativa tiene como fin investigar si la conducta de la consejera, una vez materializadas las funciones que tiene encomendadas por disposición de la ley, se encuentra o no en los supuestos legales de reproche a que se refiere el artículo 57 de la Ley general de responsabilidades administrativas.
En contra del proyecto, la magistrada Janine Otálora sostuvo que el señalamiento de responsabilidad administrativa debe estar mínimamente sustentado para no afectar valores y principios de la autoridad electoral, y fin de tutelar su independencia.
Puntualizó que el acuerdo aprobado denunciado, relacionado a la revocación de mandato, en su momento fue revocado por la Sala Superior del TEPJF, que es la instancia encargada de atender las impugnaciones contra el órgano electoral.
“De no analizar esto podría llegarse al extremo de validar implícitamente que con cada decisión del Instituto que sea revocada por el Tribunal Electoral, se encontraría una causa para presumir responsabilidad administrativa grave de sus integrantes, y con ello, habilitar una herramienta que vulnere los principios de imparcialidad e independencia”, advirtió.
En el mismo sentido, la magistrada presidenta, Mónica Soto, estimó que sí se trata de una decisión en materia electoral porque está relacionada a un acuerdo emitido por el Consejo General del INE.
“La emisión de un voto, que es parte de sus facultades y atribuciones como ocurre en el presente caso, se trata de una decisión que se tomó en el seno del Consejo General”, apuntó.
La magistrada Claudia Valle, quien se pronunció a favor del proyecto, coincidió en que el Tribunal no está facultado para revisar determinaciones emitidas por los órganos internos de control, ya que estos se ubican en el ámbito administrativo.
Sin embargo, aclaró que “no avalaríamos nunca que se convierta un Órgano Interno de Control en un órgano que ejerza coacción velada o expresa del ejercicio, libre, independiente, constitucional y legal de las consejerías”.
Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.
em/bmc
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]










