La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó el triunfo de las candidatura ganadoras para diputados y senadores de mayoría relativa.
Por unanimidad, en unos casos se consideró que las impugnaciones eran improcedentes y en otros fueron desechadas.
En algunos casos sí hubo modificaciones a los cómputos distritales, es decir, al número de votos emitidos, pero esto no afectó al primer lugar, por lo que los ganadores se mantuvieron igual.
En uno de los casos, Morena impugnó el triunfo de David Alejandro Cortés Mendoza, candidato de Fuerza y Corazón X México que ganó el distrito 10 con sede en Morelia, Michoacán. David Cortés además es hermano del dirigente nacional del PAN, Marko Cortés.
El TEPJF confirmó el triunfo como resolvió la Sala Regional Toluca, al considerar que estaba para analizar de fondo la causal de nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña al no haberse resuelto todavía el dictamen consolidado y las quejas presentadas en materia de fiscalización.
La Sala Superior también rechazó el argumento de Morena respecto a que el candidato ganador no cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en la normatividad, pues es deudor alimentario moroso, ya que se limita a sostener de manera dogmática, que la Sala responsable debió declararlo inelegible, sin haber presentado más pruebas de esta aseveración.
En otro caso, se discutió la impugnación de los resultados de senadurías en Puebla, en los que Morena y aliados obtuvieron el triunfo con Ignacio Mier y Lizeth Sánchez.
Al respecto, el Tribunal señaló que la impugnación presentada por el PRI no es procedente, ya que sus planteamientos no tendrían como resultado probable un cambio en el resultado de la elección.
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En este caso, las casillas impugnadas solo representan un 1.8% del total instaladas en Puebla, y esto no afectaría el resultado de la fórmula ganadora.
En otro asunto, el PT presentó una impugnación contra Morena para controvertir la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que confirmó el cómputo de la elección de la diputación federal por el principio de mayoría relativa en el 01 Distrito Electoral en Hidalgo, con cabecera en Huejutla de Reyes, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría.
El TEPJF confirmó esta sentencia al considerar que no proceden los señalamientos por uso indebido de recursos públicos "porque de forma correcta la Sala Regional concluyó que el actor no proporciona las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de la presunta participación de personas funcionarias públicas del ayuntamiento en actividades de campaña durante sus horarios laborales, aunado a que el recurrente formula agravios novedosos ante esta instancia".
En cuatro casos más, se aprobó desechar las impugnaciones por distintos motivos.
Una vez que queden firmes las diputaciones y senadurías por mayoría relativa, el INE podrá hacer el cálculo de la asignación de representación proporcional, que se discutirá el próximo 23 de agosto.
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mahc/apr