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La recaptura de Carlos Ahumada Kurtz, por su presunta responsabilidad en el delito de fraude, fue suspendida a solicitud de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX).
En acuerdo publicado este viernes, la titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, María del Carmen Sánchez Cisneros, quien concedió una suspensión provisional al empresario argentino para efectos de que no fuera detenido, informó que la orden de reaprehensión reanudada en octubre de 2019 quedó sin efecto el pasado 8 de junio.
Ahumada Kurtz está acusado de fraude por presunto incumplimiento de obras públicas que empresas de su propiedad realizaron para el entonces Gobierno del Distrito Federal, encabezado entre 2000 y 2005 por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Pese a ello, el empresario argentino solicitó a la juez de amparo que ordenara su traslado a territorio mexicano para ser puesto a su disposición, lo que se le negó, toda vez que Sánchez Cisneros señaló que el empresario cuenta con una suspensión provisional para que no sea detenido y no tiene competencia legal para intervenir en el proceso de extradición que se lleva a cabo en Argentina.
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“No ha lugar a acordar de conformidad su petición, de que se ordene que el directo quejoso sea trasladado a territorio mexicano a fin de que sea puesto a disposición de éste órgano de control constitucional”.
“Lo anterior, en razón de que, se concedió la suspensión provisional para el efecto de que: (.) Sin embargo, aun y cuando la medida cautelar decretada se otorgó para que el quejoso no fuera detenido y quedara a disposición de éste órgano Federal en cuanto a su libertad personal se refería; no debe perderse de vista que ello es únicamente en relación con la orden de reaprehensión reclamada, la cual, fue librada el veinte de octubre de dos mil nueve (.).
“Empero, en el caso, lo que se pretende es que este Juzgado intervenga en el procedimiento de extradición a que alude el amparista y el cual se está llevando en Buenos Aires, Argentina; sin embargo, dicha autoridad internacional, no es parte en esta incidencia, por lo que no existe competencia legal para compeler a una autoridad ajena al territorio Mexicano, a que acate una suspensión de amparo. Además, el procedimiento de extradición instaurado en ese país, aun y cuando -sin conceder-, pudiera tener como objeto dar cumplimiento a la orden de reaprehensión dictada en contra del quejoso, es una información que hasta el momento no está corroborada”, señaló la jueza.
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