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Conforme al precedente establecido en diciembre del año pasado en un caso de Chihuahua, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prisión vitalicia del Código Penal del Estado de México, al considerar que es contraria al principio de reinserción social.
Por unanimidad de votos, el pleno eliminó dicha pena del artículo 242, fracción V, del Código Penal del Estado de México, adicionada en junio de 2019, durante el gobierno de Alfredo Del Mazo Maza, para quien cometa el delito de homicidio con saña, crueldad, odio motivado por discriminación, por aversión o por rechazo a la víctima por su condición social o económica, por su religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima.
“Ésta es abiertamente contraria a la finalidad de la pena de prisión prevista en el artículo 18 constitucional, pues se traduce en la neutralización social del sentenciado, en tanto, al coincidir la sanción en una duración idéntica a la de su vida, se suprime por completo la posibilidad de reintegrarlo a la sociedad, y los medios destinados a la consecución del fin de la propia reinserción pierden completamente su utilidad”, señaló el ministro Alberto Pérez Dayán, al presentar el proyecto de sentencia que declaró procedente la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra dicha norma penal del Estado México.
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“La consulta destaca la amplia doctrina jurisprudencial que ha emitido este Alto Tribunal, sobre la proscripción constitucional de las penas inusitadas en la que ha sido consistente en determinar que estas, en su acepción constitucional, deben entenderse como las que han sido abolidas por inhumanas, crueles, infamantes y excesivas, y porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad”.
Pérez Dayán indicó que la finalidad del sistema penitenciario, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos de 2008, es la reinserción social.
“El artículo 242, fracción V, del Código Penal del Estado de México, establece una de las variantes del delito de homicidio relativa a aquel que se comete cuando se realice con ensañamiento, con crueldad, con odio manifiesto motivado por discriminación, por aversión o por rechazo a la víctima por su condición social o económica, por su religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima y, además, contempla, entre sus acciones, la de prisión vitalicia”, expuso Pérez Dayán.
em/bmc