La Suprema Corte de Justicia de la Nación () determinó por unanimidad que no procede interponer recurso de revisión contra las sentencias dictadas por las antiguas Salas de la Corte al resolver juicios de amparo directo mediante el ejercicio de la facultad de atracción.

Detalló que, cuando este órgano conoce directamente de un amparo de esta naturaleza y emite una resolución, esa decisión es definitiva y no puede ser revisada por el Pleno ni por otro órgano del mismo tribunal.

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También estableció que tanto la Constitución Política Federal como la Ley de Amparo únicamente prevén la revisión de sentencias de amparo directo emitidas por tribunales colegiados de circuito, no aquellas dictadas por el Máximo Tribunal del país.

“En términos simples: cuando la SCJN conoce directamente un amparo directo y resuelve, su decisión es definitiva. Permitir lo contrario afectaría la seguridad jurídica y la firmeza de sus sentencias”, señaló el Alto Tribunal en un comunicado difundido en sus canales oficiales.

Proyecto entrevé posibilidad de reabrir cosa juzgada

Sin embargo, pese a que al menos seis ministros se distanciaron del párrafo 52 del proyecto de Lenia Batres y propusieron suprimirlo, este se quedó en la resolución final.

Dicho apartado subraya que el pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración del Alto Tribunal pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, prevista en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

La ponencia de Batres Guadarrama indica que tal institución posee una naturaleza jurídica “completamente distinta”, pues no constituye un recurso adicional ni un mecanismo de revisión de las sentencias de última instancia emitidas por la SCJN, sino una acción autónoma destinada a “iniciar un nuevo proceso en el que debe demostrarse la existencia de un fraude procesal grave que vicia de origen la decisión firme”.

En su participación en sesión del Pleno, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó que esto podría despojar a la cosa juzgada de su valor superior, por lo que hizo un llamado a suprimir el párrafo.

Sin embargo, la autodenominada “ministra del pueblo” defendió que si la Corte lo define como criterio, se debe abrir la posibilidad de discutir la cosa juzgada si se detecta que hubo fraude procesal, algo de “altísimo impacto para nuestra sociedad”.

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