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La subcontratación de personal está prohibida de manera general, reafirmó este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al validar diversos requisitos impuestos a las empresas dedicadas al outsourcing.
La Segunda Sala del máximo tribunal del país determinó que la subcontratación podrá realizarse excepcionalmente, tratándose de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
Los ministros de la Segunda Sala aprobaron el proyecto conjunto de los ministros, Yasmín Esquivel Mossa y Luis María Aguilar Morales, que establece que las empresas deben contar con el registro en el Padrón Único de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a fin de contar con los datos de identificación de los interesados, los servicios que prestan o el tipo de obra que van a realizar, dar de baja los distintos registros patronales que se habían obtenido con anterioridad y tramitar uno nuevo conforme a la Ley del Seguro Social vigente, así como la obligación de las empresas especializadas de estar al corriente de sus obligaciones de seguridad social y fiscales, entre otras.
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Dichas medidas buscan proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, eliminando diversas prácticas que resultaban elusivas y evasivas de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.
Cabe referir, que la reforma en materia de subcontratación laboral de 2021 obedeció a que las modificaciones realizadas a la Ley Federal de Trabajo de 2012, fueron insuficientes para evitar las prácticas indebidas de algunos patrones, que trajeron como consecuencia diversos abusos hacia los trabajadores subcontratados, quienes en ocasiones cotizaban con un salario inferior al que realmente percibían, resultando afectados en el reparto de utilidades, así como en lo referente a la previsión social ante la imposibilidad para obtener una jubilación digna.
La Segunda Sala concedió un amparo a un quejoso de Chiapas contra actos de la Junta Especial 49 de la Junta de Conciliación y Arbitraje en el estado de Chiapas, consistentes en el laudo del 29 de agosto de 2019, dictado en el expediente laboral 216/2015.
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