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El Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito afirmó que por ley, ni siquiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede modificar o revocar las sentencias que dictó para crear la comisión de la verdad en el caso Iguala.
El colegiado notificó oficialmente el desechamiento de 43 recursos de revisión extraordinaria presentados contra las resoluciones que dictó en los amparos de Salvador Reza Jacobo, El Wereke; Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo; Miguel Ángel Landa Bahena y Gildardo López Astudillo, El Gil, identificados como integrantes de Guerreros Unidos y quienes confesaron el supuesto homicidio y quema de los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa.
El colegiado indicó que las resoluciones que emitió el pasado 4 de junio han quedado firmes porque, según lo establecido en la Constitución federal, el recurso de revisión es la última instancia en materia de amparo.
“Las sentencias pronunciadas por los tribunales colegiados de circuito al resolver el recurso de revisión no admitirán recurso alguno; por ello, ningún tribunal, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene facultades para modificarlas y menos para revocarlas, en virtud de que con su sola emisión son definitivas e inatacables, y su contenido no puede desconocerse en cualquier otro juicio o instancia”, afirmaron los magistrados.
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