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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) enfatizó que sería una regresión para el sistema inquisitivo aprobar una reforma al segundo párrafo del artículo 19 constitucional para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, como se ha propuesto en el Senado.
El presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez , se reunió con el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Martí Batres Guadarrama , a quien le entregó un oficio con algunas consideraciones basadas en principios constitucionales y convencionales en la materia.
En el encuentro, le expresó su preocupación por el gran número de iniciativas presentadas por legisladores para ampliar el catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
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Señaló que de aprobarse la reforma al segundo párrafo del artículo 19 constitucional en los términos planteados, resultaría contraria a los estándares internacionales y al debido proceso reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al principio de progresividad de los derechos humanos mencionado en el artículo 1 constitucional.
La CNDH estimó que la aprobación de esa reforma, por su trascendencia en materia de derechos humanos, “sería una regresión al sistema inquisitivo, no abonando a la reinserción social, justicia alternativa, ni al principio de presunción de inocencia, elementos indispensables a respetar y desarrollar en la justicia penal acusatoria”.
González Pérez expresó que no es ajeno a los problemas de inseguridad que se registran en el país, pero “sin la capacitación adecuada, la efectiva implementación de los registros y controles que la ley contempla y una convicción clara por la aplicación de la ley y el respeto a los derechos humanos, ningún modelo de sistema penal dará las respuestas que nuestra sociedad demanda”.
Destacó que “el aumento de las hipótesis de la prisión preventiva oficiosa no es la solución a los problemas que México enfrenta en los ámbitos de seguridad y justicia, sobre todo por no revestir como lo exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos carácter excepcional”.
El ombudsperson reconoció la facultad del legislador de delimitar su catálogo de delitos graves en su normatividad penal, pero dijo que no debe pasarse por alto que la procedencia de la prisión preventiva oficiosa debe atender a la regla cerrada de aplicabilidad excepcional contenida en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, como medida de ultima ratio y aplicación necesaria para salvaguardar derechos de terceras personas, como las víctimas de los delitos.
rmlgv
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