
En el inicio del periodo extraordinario de sesiones, el pleno del Senado aprobó por unanimidad de 99 votos reformar la Ley General de Vida Silvestre para prohibir la celebración de espectáculos fijos o itinerantes con mamíferos marinos.
La reforma también establece la prohibición del aprovechamiento extractivo con fines comerciales o de subsistencia de este tipo de especies, por lo que únicamente se permitiría en casos justificados de investigación científica, enseñanza o conservación.
Además, plantea la prohibición de su reproducción en cautiverio, salvo en programas de reintroducción, repoblación o traslocación, lo que evita la perpetuación del cautiverio.
El proyecto aprobado precisa que el hábitat natural es el entorno más adecuado para la fauna silvestre, ya que proporciona las condiciones necesarias para su desarrollo y supervivencia. En este sentido, la captura de este tipo de especies para el entretenimiento resulta innecesaria y contraria a los principios de conservación y biodiversidad.
Esta reforma en materia de bienestar animal establece un cambio en el paradigma en la protección de los animales en México, y sienta las bases para establecer un marco jurídico más sólido, que permita garantizar la protección y bienestar de las especies.
Destaca que es fundamental eliminar prácticas incompatibles con el bienestar animal, por ello, la prohibición del uso de mamíferos marinos en espectáculos y la restricción de su reproducción en cautiverio representan una aplicación necesaria de este nuevo marco normativo.
La minuta fue devuelta a la Cámara de Diputados, en virtud de que se realizaron cambios al proyecto aprobado en San Lázaro.
Con el fin de regular la reproducción, cría, engorda y protección del pez totoaba, así como su venta y exportación, el pleno del Senado aprobó modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
El decreto avalado por unanimidad de 97 votos establece que las especies silvestres, tanto de “vida libre” como de “manejo intensivo” quedan sujetas a la regulación específica en la materia de la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como a la competencia de la Semarnat y de las demás autoridades en la materia.
Asimismo, garantiza la total trazabilidad de la cadena productiva, considerando los siguientes criterios: uniformidad en peso y talla de cada lote de totoaba de producción intensiva, al haberse desarrollado en un entorno controlado común, de acuerdo con el permiso de aprovechamiento vigente, marcaje documental de los individuos en apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SEMARNAT-2018.
La senadora Maki Ortiz Domínguez, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, destacó que esta reforma permite la exportación de carne de totoaba de cultivo, “es decir, producto proveniente de granjas autorizadas, no de especies silvestres, ni de ejemplares vivos, y lo hace manteniendo con firmeza la prohibición de exportar vejigas natatorias, que han sido históricamente el principal detonante del tráfico ilícito y de la depredación de animales”.
Subrayó que la reforma “fortalece la legalidad, no la vulnera, promueve el comercio ordenado y representa un avance legislativo que permite aprovechar los avances científicos y tecnológicos de la acuacultura mexicana, una actividad que hoy genera más de 15 mil millones de pesos al año, y emplea más de 50 mil personas”.
El proyecto aprobado detalla que el término “vida libre” designa a las especies silvestres que se desarrollan en libertad dentro de su medio natural; mientras que el concepto “manejo intensivo” hace referencia a la cría, reproducción y aprovechamiento de ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones controladas de cautiverio. El decreto fue remitido al Ejecutivo.
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