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La resolución en la que se ordene la aprehensión de una persona no deberá constar necesariamente por escrito , ya que será en la audiencia, en la que el juez de control de manera oral pronunciará la decisión de aprehender a una persona para que sea llevada ante él , de acuerdo con lo que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ahí se aclararon los requisitos y formalidades que debe llevar la orden de aprehensión a la luz de las reglas constitucionales que rigen el nuevo sistema de justicia penal.
Fue en la sesión el pasado 6 de junio de 2018, en la que se resolvió a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el amparo en revisión 1090/2017, se informó.
“Máxime que de conformidad con el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Federal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete, el Constituyente determinó que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, como en el caso del proceso penal acusatorio y oral, bastará con que quede constancia del acto de molestia por cualquier medio, no sólo por 'escrito'”, se detalló.
Aunque para que se pueda llevar a cabo la ejecución de la orden de detención, será necesario “que el juez de control proporcione a los elementos aprehensores una constancia que contenga los puntos resolutivos de la determinación que emitió de manera oral, así como copia del audio y video de la audiencia relativa”.
Con ello se permitirá que los elementos de seguridad puedan identificar plenamente al “gobernado” y que éste pueda imponerse adecuadamente de la decisión que afecta su derecho a la libertad personal.
Los requisitos mínimos, se especificó, que debe contener dicha constancia emitida por el juez son el nombre y apellidos de la persona que se pretende detener, la que deberá ser plenamente identificada por los aprehensores; la existencia de una causa penal instruida por su probable participación en la comisión de un hecho que la ley señala como delito, previsto y sancionado en el ordenamiento sustantivo aplicable; así como el juez de control que pronunció la orden y la fecha en que la expidió.
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