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La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el decreto por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución en materia de periodos de sesiones ordinarias de las cámaras de Diputados y de Senadores para evitar que se empalmen los Congresos de las legislaturas saliente y entrante en agosto de este año.
“Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias”.
De esta manera, se corrige el error de la reforma político electoral de 2014, que establecía que la LXVI Legislatura entraría en funciones el 1 de agosto de 2024, pero sin considerar que el mandato para el que serían electos los legisladores de la LXV Legislatura concluye hasta el 1 de septiembre.
“El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año para celebrar un Primer Periodo de Sesiones Ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución (1º de octubre), en cuyo caso se reunirá a partir del 1º de agosto; y a partir del 1º de febrero para celebrar un Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias”, señalaba la reforma de 2014, lo que podría haber provocado una crisis legislativa al empalmarse ambas legislaturas y generar un “doble Congreso”.
Con la corrección, la nueva Legislatura entrará en vigor hasta el 1 de septiembre, como ha sido costumbre en México.
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maot