Bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia constitucional 11/2025, promovida por el Municipio de Mérida en contra del Congreso de Yucatán, relativa a las tablas de valores catastrales que sirven de base para el cobro del impuesto predial, en la Ley de Hacienda Municipal.
Los ministros confirmaron la decisión del Congreso de Yucatán para que el costo del impuesto predial fuera razonable y no afectara de manera desproporcionada a las personas habitantes de Mérida.
En ese sentido, validó una reforma al artículo 46 de la Ley de Hacienda de Mérida, que contiene las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones. Esquivel Mossa subrayó que en este tipo de asuntos “no basta un análisis técnico, sino que también deben considerarse los efectos sociales de las contribuciones”.
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“El Congreso local no aprobó la propuesta municipal tomando en cuenta factores como la equidad tributaria, la gradualidad en la actualización de valores y el impacto que fenómenos como la gentrificación pueden generar en distintos sectores de la población”, dijo la ministra.
En su resolución, subrayó la necesidad de que cualquier actualización de los costos debe estar debidamente justificada y derivar de mesas de análisis entre el Congreso local y municipio para que coincidan con criterios objetivos y equitativos que beneficien a la población en general.
Los ministros destacaron la necesidad de recomendar al órgano legislativo demandado desarrollar una metodología en la que, de manera conjunta con el municipio, se analice el fenómeno del impacto social derivado del alto costo en la especulación urbana.
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