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Con ocho votos en contra y tres a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que intentaba frenar la consulta interna de ministros contra la reforma judicial.
Durante la sesión la ministra Esquivel planteó desechar el trámite de consulta presentada por los juzgadores al resaltar que atenta contra el principio de división de poderes.
Resaltó que durante una entrevista que dio el ministro Javier Laynez Potisek, donde señaló que cualquiera de los 11 ministros podía realizar el proyecto, pero se aclaró que sería un ministro de la mayoría el que lo elabore.
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“Quisiera hacer otra observación más en este sentido, que toda vez se están admitiendo a trámite estos posicionamientos y estas consultas… y derivado de una entrevista que escuché esta mañana del ministro Javier Laynez, quisiera que se haga una precisión en función de que no se puede impedir o suspender el proceso que se encuentra ya en trámite de elección de ministros, magistrados y jueces.
“Porque al escuchar al ministro Javier Laynez señaló que podría suspenderse la elección en caso de que esta consulta a trámite considere que se está violentando algún derecho humano de orden convencional o vaya más allá”, enfatizó Esquivel.
Insistió que en caso de que se estudie el fondo de los solicitantes para dar certeza y que los mexicanos se enteren hasta dónde puede llegar la Suprema Corte.
“Se establezca y anticipe en este momento que únicamente en caso de que se llegara a determinar la inconstitucionalidad, esta no puede suspender el proceso que se encuentra en marcha”, precisó.
En tanto la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, respondió que los comentarios del ministro Laynez fue su opinión, “en estos asuntos no se pide la suspensión… No se tiene que hacer ninguna precisión”.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá dijo que la petición de los promoventes sí amerita apertura de un expediente principal en la cual se puedan dilucidar los méritos de sus reclamos.
“Máxime, cuando el Tribunal Constitucional no puede rehuir a su papel de guardián del último nivel del texto supremo, ni tampoco se puede desconocer la amplitud contenida en el mandato previsto en el artículo 11, fracción 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en torno a nuestra obligación por velar por la independencia y autonomía”, aseveró.
uul/apr
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