El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () avaló, con 6 votos a favor, que la empresa Nueva Elektra del Milenio, S.A. de C.V. deba pagar 67 millones de pesos a la por declarar una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida respecto al ejercicio fiscal 2012.

El proyecto del amparo en revisión 3842/2024, a cargo de la ministra , revocó el amparo que el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito otorgó a la empresa de en marzo de 2024 para evitar hacer ese pago a la Secretaría de Hacienda.

Durante la sesión de este miércoles, los ministros de la Corte coincidieron en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de fiscalizar a cualquier empresa de manera individual, sin importar que esté controlada por un grupo más amplio y sea este el que realiza sus declaraciones fiscales, pues eso no la exime de cumplir con sus obligaciones.

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Los antecedentes del caso

El Tribunal Colegiado otorgó, en marzo de 2024, el amparo a Nueva Elektra del Milenio, S.A. de C.V. para eximir el pago de los 67 millones de pesos bajo el argumento de que la empresa estaba controlada por el conglomerado de y este sí había pagado impuestos.

Ante esa decisión judicial, la Secretaría de Hacienda se inconformó ante la Suprema Corte y presentó un recurso de revisión, pues aseguró que toda empresa está sujeta a fiscalización individual, sin importar si forma parte de un grupo financiero más amplio.

“La obligación de presentar la declaración fiscal no le impide a la autoridad verificar el cumplimiento de las obligaciones individuales de las empresas del grupo, de cada una de ellas, de manera individual, si así lo considera necesario. En la ley, la autoridad fiscal no se encuentra limitada a fiscalizar solo a la empresa controladora”, señaló el ministro Giovanni Figueroa.

Los ministros que estuvieron en contra

En contra votaron las ministras, Yasmín Esquivel y el ministro Irving Espinosa, no por estar en contra del pago de impuestos, sino porque consideraron que la discusión no tenía orden constitucional, sino legal y para resolverlo ya existe una jurisprudencia, citada en la sentencia del Tribunal Colegiado.

“A mi juicio, no subsiste una cuestión propiamente de constitucionalidad. No significa que el asunto quede impune, sino que no somos la autoridad que debe atender este asunto, porque se trata de un orden legal y no constitucional”, consideró la ministra Loretta Ortiz.

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A su juicio se sumó la ministra con el mismo argumento, lo mismo que el ministro Irving Espinosa, quien además agregó que sus votos no buscan no reconocer las facultades que sí tiene la autoridad fiscal de vigilar a todos los contribuyentes.

“Reconozco la facultad de las autoridades fiscales de observar el cumplimiento de contribuciones y obligaciones que tenga cada persona física y moral, pero me parece una incongruencia, particularmente el artículo 37”, dijo el ministro Irving Espinosa.

“Se trata de una obligación constitucional que tenemos todos los mexicanos, la de contribuir al gasto público. Es un sustento constitucional, todos estamos obligados a hacer contribuciones y eso viene en el artículo 31 de la Constitución”, respondió la ministra Estela Ríos.

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