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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes la reserva de la información contenida en las bases de datos que comparten las instituciones de seguridad de todo el país a través del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública.
Durante la sesión del Pleno de la Corte, una mayoría de ocho ministros avaló la reserva de los registros nacionales en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento, equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados entre otros.
Dicha reserva está contenida en el artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ( CNDH ).
En su resolución, los ministros eliminaron la disposición en dicho artículo de que la información de dicho Sistema puede ser consultada exclusivamente por las instituciones de seguridad y prohibía el acceso al público.
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Los ministros consideraron que esa distinción establecía una reserva absoluta e indiscriminada de la información, lo que violentaba el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad.
En consecuencia, los ministros precisaron que si un ciudadano busca acceder a esta información en versión pública vía transparencia, se deberá aplicar automáticamente la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que las autoridades realicen una prueba de daño.
A través de la prueba de daño, las autoridades deberán determinar si es posible generar una versión pública de estas bases de datos para ser entregadas vía transparencia a los ciudadanos que así lo requieran.
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