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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó algunos artículos de la Ley de Extinción de Dominio de la Ciudad de México para ajustarla a la Constitución federal.
Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros invalidaron el artículo de dicha ley que establecía que para que proceda la extinción de dominio sobre un bien inmueble, se requiere que la persona lo utilizó para cometer secuestro, trata de personas o robo de vehículos y que el dueño tuviera conocimiento de esta circunstancia.
Sin embargo, debido a que la Constitución federal establece que la extinción de dominio procede también cuando se trata de delitos relacionados con delincuencia organizada y delitos contra la salud, los ministros invalidaron el precepto de la CDMX.
En consecuencia, se deberá interpretar que en la capital del país la extinción de dominio de bienes que fueron utilizados por personas que no eran los propietarios, lo hicieron para cometer secuestro, trata de personas, robo de vehículos, delincuencia organizada y/o delitos contra la salud.
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Asimismo, los ministros invalidaron que, para efectos de la ley de Extinción de Dominio , se entendería por trata de personas el delito contemplado con ese nombre en el Código Penal vigente en la CDMX.
Esto, debido a que el Pleno consideró que los legisladores locales invadieron la competencia del Congreso de la Unión en materia de trata de personas al remitir una ley local a una norma que no es aplicable.
Señalaron que en lugar de señalar que la trata de personas se debía entender como la contemplada en el Código Penal capitalino, debía aplicarse el concepto de este delito establecido en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, vigente desde 2012.
Sin embargo, la ley que analizaron los ministros ya fue reformada y, según las modificaciones vigentes desde 2014, el precepto sobre la trata de personas ya está ajustado a la Ley General en la materia.
Mientras que la anulación que ordenaron sobre los delitos a los que la ley limitaba la procedencia de la extinción de dominio sí será aplicable.
maot
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