La iniciativa de reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece que toda autoridad y particular de cualquier naturaleza que tenga a su cargo o cualquier otro dato identificativo de personas, debe permitir a las Fiscalías, instituciones de seguridad pública y al Centro Nacional de Inteligencia, el acceso irrestricto y consulta inmediata a sus registros, bases de datos o sistemas de información para agilizar las investigaciones.

De lo contrario, se aplicarán sanciones, pues “no solo las personas servidoras públicas son sujetas de responsabilidad, sino que también se obliga a aquellos particulares que, por la naturaleza de sus actividades económicas, generen o posean bases de datos, registros o información que, por disposición de este ordenamiento, se encuentran obligadas a permitir su acceso, proporcionar su contenido, así como actualizar de manera periódica su contenido”.

El documento, publicado en la , subraya que estas acciones deben realizarse con estricto apego a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

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“El permitirá a la Fiscalía y Fiscalías Locales, e instituciones de seguridad pública que integran el del Ejecutivo Federal, así como al Centro Nacional de Inteligencia la consulta inmediata de los datos biométricos a que se refiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relativos a la firma, huellas dactilares, fotografía, así como cualquier información identificativa y domicilio de los ciudadanos, que obre en sus bases de datos y sus sistemas de información para las acciones de investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas en términos de la presente Ley”.

Además, todos aquellos establecimientos previstos y regulados en la Ley General de Salud que por sus actividades y objetivos autorizados, recaben, utilicen, administren o conserven datos biométricos, tienen la obligación de contar con registros completos y actualizados y permitir su consulta a las instituciones mencionadas.

Igualmente, todas las instituciones públicas o privadas que tengan bajo su resguardo cuerpos o restos humanos tendrán la obligación de llevar y mantener actualizados registros sistematizados con la información forense que se obtenga de los mismos, permitir su interconexión, remitirlos al Banco Nacional de Datos Forenses, o permitir su consulta a la Fiscalía, Fiscalías Locales, instituciones de seguridad pública que integran el Gabinete de Seguridad del Ejecutivo Federal,

“Las instituciones públicas o privadas que generen o tengan acceso a imágenes y mediciones generadas por satélites, aeronaves no tripuladas o mediante otras tecnologías, estarán obligadas a permitir su consulta a la Fiscalía, Fiscalías Locales, instituciones de seguridad pública que integran el Gabinete de Seguridad del Ejecutivo Federal, así como al Centro Nacional de Inteligencia, para las acciones de investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas”.

La subraya que ante la problemática de la desaparición forzada de personas, debe hacerse lo indispensable para conocer la verdad de lo sucedido, a través de las diligencias que sean necesarias, procedentes y respetando el debido proceso. “Tratándose de una investigación con motivo de una desaparición, ya sea forzada o cometida por particulares, los estándares internacionales en materia de derechos humanos exigen la realización exhaustiva de actividades de búsqueda”.

Señala que la construcción de la paz y la lucha contra la impunidad es un eje prioritario para la administración de la presidenta , por lo que esta reforma tiene por objeto que el Gobierno Federal ponga toda su capacidad en el reforzamiento del aparato estatal, para cumplir con el respeto y garantía de las libertades y derechos de las y los mexicanos, sobre la vida, la dignidad, el respeto a la identidad y la protección de su seguridad, así como potenciar el fortalecimiento de la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y de las instituciones encargadas de ello.

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La iniciativa propone modificar el término de procuradurías locales a fiscalías locales y se señala a la Clave Única de Registro de Población () como elemento base de identificación de las personas.

“La capacidad de monitorear la CURP en tiempo real es fundamental para detectar y actuar rápidamente ante posibles casos de desaparición, lo que refuerza la capacidad de respuesta de las autoridades ante situaciones críticas, por ello, es fundamental la habilitación de accesos para Fiscalías y Comisiones de Búsqueda a dicha Plataforma, pues ello garantizará que las entidades responsables cuenten con la información necesaria para llevar a cabo sus labores de manera efectiva, al mismo tiempo que promueve la colaboración entre entes públicos y privados.

“Resulta de particular importancia contar con la información suficiente de la persona desaparecida para hacer más eficiente su pronta identificación y búsqueda, es por ello que, en esta iniciativa, se establece la obligación por parte de todas las autoridades y particulares de cualquier naturaleza que, por sus funciones o actividades que desempeñan, tengan a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, para que permitan la consulta de la información a la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Locales, las instituciones de seguridad pública que integran el Gabinete de Seguridad del Ejecutivo Federal, así como al Centro Nacional de Inteligencia. La finalidad de este acceso es que las autoridades mencionadas puedan conocer sus registros, bases de datos o sistemas de información, para las acciones de investigación que lleven a cabo, sin que ello vulnere el derecho a la protección de datos personales”.

Recalca que el Instituto Nacional Electoral (INE), por su propia naturaleza, es una fuente primaria de información, al contar con datos biométricos como las huellas dactilares y otros datos como la fotografía, el domicilio de los ciudadanos y en general cualquier información identificativa, así como todos aquellos

La propuesta plantea la implementación de la Ficha de Búsqueda que deberá generarse en formato físico y digital y contendrá los datos esenciales de la persona reportada como desaparecida o no localizada, tales como nombre completo, edad, sexo y género de la persona reportada, fotografía reciente, fecha y lugar de la desaparición o última vez vista, señas particulares, rasgos físicos distintivos, si presenta una condición de vulnerabilidad, datos de contacto para aportar información o colaborar con la búsqueda, y folio único de identificación asignado por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, con el propósito de eficientizar su búsqueda, ya que la información contenida en dicho documento se hará circular de manera masiva por todos los medios disponibles.

“La Ficha de Búsqueda se notificará al Registro Nacional de Población (Renapo) con la finalidad de que se active en la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la CURP de la Persona Desaparecida o No Localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.

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En este sentido, y a efecto de inducir la cooperación de quienes tengan información respecto a una desaparición, aun cuando hayan sido participes en la comisión de los delitos en cuestión, la reforma propone otorgar beneficios a quienes desistan de la comisión del delito o aporten información que permita la localización con vida o del cadáver de la persona desaparecida o el esclarecimiento de los hechos y el acceso a la verdad, tales como la reducción de las penas establecidas para la comisión de los delitos de mérito.

“Es importante destacar que, esta reforma amplía el espectro de sanciones, pues no sólo las personas servidoras públicas son sujetas de responsabilidad, sino que también se obliga a aquellos particulares que, por la naturaleza de sus actividades económicas, generen o posean bases de datos, registros o información que, por disposición de este ordenamiento, se encuentran obligadas a permitir su acceso, proporcionar su contenido, así como actualizar de manera periódica su contenido.

Se propone agregar como integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda al Registro Nacional de Población, la Guardia Nacional y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como al representante que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

La iniciativa también contempla el fortalecimiento de Fiscalías y se establece la obligación de contar con Fiscalías Especializadas en desaparición, las cuales deberán tener personal especializado, capacitado y certificado en la investigación de los delitos contemplados en la ley, que deberán contar con Unidades Especializadas de Investigación, Unidades de Análisis de Contexto, Unidades de Atención y Seguimiento a Víctimas, Unidades de Búsqueda Inmediata y de larga data, así como áreas especializadas en delitos cibernéticos.

Reforma de Sheinbaum en materia de desaparición forzada viola derecho a la privacidad: Ricardo Anaya

El coordinador del PAN en el Senado, , advirtió que la iniciativa de reforma de la presidenta Claudia Sheinbaum en materia de desaparición forzada de personas es violatoria del derecho a la privacidad, por lo que su bancada se opondrá a que se apruebe en sus términos originales.

En conferencia de prensa, el panista adelantó que propondrá que se establezcan controles estrictos para evitar el mal manejo de la información biométrica de las personas.

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“Lo que nos parece gravísimo es que, sin controles democráticos, pueda el gobierno tener acceso a los biométricos, a las bases de datos de absolutamente todas las empresas y todos los organismos privados y todos los organismos públicos, es decir, todo lo que tenga el INE, lo que tengan los bancos, lo que tenga Amazon, lo que tenga Mercado Libre, lo que tengan empresas de paquetería, todo eso se tendría que entregar al gobierno en términos de lo que está dispuesto en la ley. ¿Qué es lo que nosotros proponemos?, que se establezcan controles”, puntualizó.

Ricardo Anaya aclaró que su grupo parlamentario está en la mejor disposición de respaldar una reforma de herramientas que ayuden a “que se pueda hallar, que se pueda encontrar a la gente que está desaparecida, pero no estamos de acuerdo en que el gobierno pueda acceder, sin control alguno, absolutamente a toda la información, incluyendo biométricos, bases de datos de todos los ciudadanos mexicanos".

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mahc/bmc

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