La presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
En la edición vespertina, se concreta la creación de la Plataforma Única de Identidad, que será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros:
El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas; la Base Nacional de Carpetas de Investigación; el Banco Nacional de Datos Forenses; Registros Administrativos y cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental (...) así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Así, permitirá realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de una Persona Desaparecida o No Localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o identificación.
Además de generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes, cuando exista un uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de una Persona Desaparecida o No Localizada en los registros de los Sujetos Obligados.
Más allá de “realizar búsquedas continuas entre registros, y generar avisos cuando existan posibles coincidencias e indicios que lleven a la investigación, búsqueda, localización o identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada”.
Por su parte la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, habilitará los accesos necesarios para que la Fiscalía, Fiscalías Locales, la Comisión Nacional y las Comisiones Locales de Búsqueda, tengan acceso a la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
La autoridad competente que reciba una Noticia, Reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las Fiscalías Especializadas y Comisiones Locales de Búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda y Localización, debiendo asegurarse de la recepción.
La Ficha de Búsqueda deberá difundirse de manera masiva por todos los medios disponibles entre las Autoridades, y de manera directa a: Administradoras de canales televisivos y radiodifusoras públicas; además de personas prestadoras de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como a las personas administradoras de las respectivas terminales.
También se deberá difundir a personas responsables, administradoras, incluidos las concesionarias de carreteras, caminos y puentes; instituciones de seguridad pública, ciudadana u homólogas, y cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje.
“La Ficha de Búsqueda se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se active en la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Persona Desaparecida o No Localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos”, refiere el capítulo quinto.
Las Fiscalías Especializadas deberán contar con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios, así como con: unidades especializadas de investigación; unidades de análisis de contexto; unidades de atención y seguimiento a víctimas; unidades de búsqueda inmediata y de larga data.
Así como con áreas especializadas en delitos cibernéticos y con personal sustantivo ministerial, policial, pericial, así como de análisis de contexto y de apoyo psicosocial, quienes deberán cumplir con los perfiles establecidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Del mismo modo, las Fiscalías Especializadas, en el ámbito de sus competencias pueden recibir las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos materia de esta ley, iniciar la carpeta de investigación correspondiente y ordenar las diligencias o actos de investigación que correspondan en el ámbito de su competencia.
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“Localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, en coordinación con las instituciones correspondientes, para poder hacer la entrega digna de cadáveres o restos humanos, conforme a lo señalado por el Protocolo Homologado de Investigación y demás normas aplicables”, refiere el artículo 70.
La Fiscalía y las Fiscalías Locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) un informe que contenga: el número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo, el número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en dicha ley, entre otros.
El artículo 119 establece que el Banco Nacional de Datos Forenses se conforma con las bases de datos de los registros forenses de la Federación, de las Entidades Federativas, sus Poderes Judiciales, incluidos los de información genética, servicios periciales y forenses, los cuales deben estar interconectados en tiempo real.
El 128, que la Fiscalía y las Fiscalías Locales y otras autoridades que tengan a su cargo servicios forenses deben tener el registro del lugar donde sean colocados los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas.
“Cuando las investigaciones revelen la identidad del cadáver o los restos de la persona, el agente del Ministerio Público competente podrá autorizar que los Familiares dispongan de él y de sus pertenencias, salvo que sean necesarios para continuar con las investigaciones o para el correcto desarrollo del proceso penal, en cuyo caso dictará las medidas correspondientes de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales”, dice.
Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto las entidades federativas deberán armonizar sus leyes locales de la materia.
Las leyes de las entidades federativas deberán implementar el contenido del presente Decreto, particularmente el artículo 68 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, dentro del término de 60 días naturales a partir de la armonización de las leyes locales.
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